ASOCIACION JURISTAS DE IBEROAMERICA – ASJURIB (CPN): OBSERVACION ELECTORAL INTERNACIONAL.
COMUNIDAD JURIDICA CPN – COMUNIDAD PANIBERICA DE NACIONES: ELECCIONES PRESIDENCIALES Y PARLAMENTARIAS EN CHILE.
1ª VUELTA / BALOTAJE:
DOMINGO 16 DE NOVIEMBRE DE 2025.
2ª VUELTA / BALOTAJE: DOMINGO 14-12-2025.
(14 de noviembre de 2025)
Artículo 4° Chile es una república democrática.
Artículo 5° La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo
a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades
que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales
que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y
promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE
La “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN) es una entidad sin ánimo de lucro, neutral, integradora y apolítica, que tiene entre sus fines promover, fomentar y contribuir a la afirmación de la Democracia y del imperio del Estado de Derecho entre todos los países de la Comunidad Panibérica de Naciones (CPN), basado en la Igualdad, en la Justicia y en la Paz.
Siendo el objetivo principal de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN) la “INTEGRACIÓN IBEROAMERICANA (CPN)” para la mejor protección y defensa de la CIUDADANÍA IBEROAMERICANA (CPN), una de nuestras especializaciones en dicho ámbito es la Observación Internacional y Electoral.
La Asociación ASJURIB-CPN realiza sus funciones de Observación Internacional y Electoral, siempre de forma objetiva y neutral, a través de Juristas y Ciudadanos Iberoamericanos (CPN) expertos en la materia, que se encargan de velar por la integridad del proceso electoral y de verificar que se hayan seguido todos los principios de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana durante cada uno de los procesos electorales habidos en los países de nuestra Comunidad Panibérica de Naciones - CPN.
Nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN), por mediación de la Comisión de Expertos Observadores de nuestro Observatorio Iberoamericano de Transparencia, Justicia, Democracia y Derechos Humanos - (CPN), que coordina nuestro Presidente, el Jurista y Ciudadano Iberoamericano (CPN) Dr. Andrés Guerrero, realizará cumplido seguimiento del proceso electoral en la República de Chile, de conformidad con las reglas del Derecho Internacional y con los usos y costumbres de las vinculaciones de interacción entre los diversos actores internacionales, con el Derecho Nacional objeto de la “observación”, y con imparcialidad y apego a los principios democráticos.
OBJETO DE OBSERVACION INTERNACIONAL Y ELECTORAL.
La elección presidencial de Chile para el período 2026-2030, que se realizará el domingo 16 de noviembre de 2025, en conjunto con las elecciones parlamentarias.
En esta jornada, también se celebrarán Elecciones Parlamentarias: se renovará por completo la Cámara de Diputadas y Diputados, y se elegirán 23 Senadores correspondientes a diferentes circunscripciones.
En caso de ocurrir una segunda vuelta electoral, sólo para la elección presidencial, esta tendrá lugar un mes después, es decir, el 14 de diciembre de 2025.
DERECHO DE SUFRAGIO DE LOS NACIONALES Y EXTRANJEROS EN CHILE.
El voto es obligatorio para los Ciudadanos chilenos en territorio nacional, para todos los mayores de 18 años que no hayan sido condenados a pena aflictiva (sanciones privativas de libertad de mayor duración).
Sólo pueden eximirse de este deber cívico:
Las multas por no votar sin justificación pueden oscilar entre 34mil y 104mil pesos (entre 30,00 y 100,00 € aproximadamente).
Con el regreso del voto obligatorio, desde SERVEL se han anunciado diferentes medidas a disposición de aquellos ciudadanos que tengan algún tipo de discapacidad o de dificultad para emitir su voto:
Voto Voluntario: Pueden votar, y no se arriesgan a multa si no lo hacen, los extranjeros que mantengan una residencia mínima en Chile de 5 años, y cumplan los requisitos mencionados anteriormente.
El padrón electoral alcanza a un total de 15.618.167 habilitados en Chile y a un total extranjeros habilitados de 885.940.
Las mesas receptoras de sufragios se abrirán a las 8:00 horas de este próximo domingo 16 de noviembre, y cerrarán a las 18:00 horas, siempre y cuando no queden personas haciendo fila desde antes de dicha hora, ya sea en el interior ya en el exterior del local.
VOTO DE CHILENOS EN EL EXTERIOR: VOLUNTARIO.
En Chile, se realizan elecciones desde 1810, pero sólo podían votar los ciudadanos residentes en territorio nacional.
En una adaptación del reconocimiento de un derecho constitucional para la cada vez más numerosa Comunidad de Ciudadanos Chilenos residentes en el extranjero, en 2017, se reconoció, por primera vez, su derecho a voto en las elecciones presidenciales y en los plebiscitos que se convocaran en Chile.
El artículo 13 de la Constitución establece que los ciudadanos chilenos con derecho a sufragio podrán participar desde el extranjero en las siguientes elecciones y plebiscitos:
Por lo tanto, los chilenos con domicilio en el exterior sí podrán concurrir a las urnas este próximo domingo 16 de noviembre, siendo su derecho al sufragio de carácter presencial, voluntario, personal, igualitario y secreto.
El padrón electoral alcanza a 160.935 electores habilitados en el extranjero.
Los electores que necesiten ayuda o tengan alguna discapacidad podrán votar en forma asistida.
Las circunscripciones electorales en el exterior están ubicadas en los cinco continentes, y la ley dispone que los locales de votación sean, preferentemente, los mismos Consulados de Chile, ubicados en las principales ciudades de los países de que se trate.
Los lugares de votación en el exterior son publicados en SERVEL, en su sitio Web, 22 días antes de cada Elección o Plebiscito.
SERVICIO ELECTORAL DE CHILE (SERVEL).
Es el organismo estatal autónomo, de rango constitucional, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se encarga de la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios, del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, y demás funciones relacionadas en la ley orgánica constitucional que lo regula.
Es la máxima autoridad administrativa en materia electoral en la República de Chile.
“CHILE VOTA INFORMADO”.
https://www.gob.cl/chilevotainformado/
“Las elecciones Presidenciales y Parlamentarias 2025 se celebrarán el 16 de noviembre en Chile,
y son un proceso de votación de carácter obligatorio, salvo las excepciones que establece la ley.
Votar es un derecho.
Votar es democracia. Y es importante votar informado.”
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Desde nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB), realizaremos cumplido seguimiento y Observación Internacional y Electoral del proceso electoral en la República de Chile, para verificar que se hayan seguido todos los principios de transparencia, buen gobierno y participación de la Ciudadanía Chilena.
“Colaboremos juntos en el éxito de las elecciones generales que se celebren en nuestros respectivos países de la Comunidad Panibérica de Naciones - CPN, siempre a fin de garantizar el libre ejercicio de la voluntad Ciudadana a través de sus votos.”
Dr. Andrés Guerrero
Abogado.
Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden San Raimundo de Peñafort al Mérito Jurídico.
Presidente de la “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN).
Jurista y Ciudadano Iberoamericano (CPN). (*)
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juristasdeiberoamerica@gmail.com
www.juristasproiberoamerica.org
Twitter: @JuristasIberoam
Facebook: Juristas Iberoamérica
Linkedin: Asociación Juristas de Iberoamérica - ASJURIB (CPN)
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(*) Declaración de Salamanca (España) 2018 – Ciudadanía Iberoamericana (CPN)
https://www.juristasproiberoamerica.org/resumen-conclusiones-y-declaracion-de-salamanca-2018/
(*) CPN - Comunidad Panibérica de Naciones
ASOCIACION JURISTAS DE IBEROAMERICA – ASJURIB (CPN): EL SECRETO PROFESIONAL Y EL DERECHO DE DEFENSA.
COMUNIDAD PANIBERICA DE NACIONES (CPN): ESPAÑA.
(5 de noviembre de 2025)
“El derecho de defensa, el secreto profesional y la lealtad procesal no son fórmulas
retóricas ni privilegios gremiales: son garantías constitucionales esenciales, que
protegen al ciudadano frente al poder y aseguran la equidad del proceso penal.”
(4 de noviembre de 2025)
Junta de Gobierno del
Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)
“Sin secreto profesional, no hay Justicia:”
"El pilar que sostiene la confianza."
“El secreto profesional no es una costumbre heredada, un apunte sustancial en un catálogo de potestades profesionales, ni una concesión simbólica a la abogacía. Es el pilar que sostiene la confianza entre el ciudadano y su defensa. Y sin confianza, el derecho a ser defendido se convierte en una mera ficción jurídica.
. . . defender el secreto profesional no es solo un compromiso ético, ni un principio deontológico. Es un mandato constitucional. Es una obligación institucional. Y es una responsabilidad histórica.
Nuestro compromiso, como Junta de Gobierno, es inquebrantable. Defenderemos esta garantía con toda la contundencia institucional, jurídica y pública que sea necesaria. Porque la abogacía no es un colectivo al servicio de sí mismo: está al servicio del ciudadano, como dique frente a la arbitrariedad, como control a la discrecionalidad, como frontera entre el poder y la libertad individual. Y ese papel solo puede ejercerse con independencia, con dignidad, pero con garantía.”
(16 de junio de 2025)
Eugenio Ribón
Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
Desde la Comisión Iberoamericana de Relaciones Diplomáticas, Protocolares y Gremiales-CPN conjuntamente con el Observatorio Iberoamericano para la defensa de las Defensas-CPN, ambos de nuestra Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB (CPN), DAMOS DIFUSION, por su gran interés y compromiso gremial en defensa de los derechos de la Ciudadanía, al comunicado institucional en el que la Junta de Gobierno del Iltre. Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) comparte la participación del Colegio como acusación popular en el juicio oral contra el Fiscal General del Estado, y subraya el compromiso del ICAM con la defensa del derecho de defensa, el secreto profesional y el modelo de justicia garantista.
Fuente: elderecho.com
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“En defensa del secreto profesional
y el derecho de defensa"
4 de noviembre de 2025
Queridos compañeros/as:
Ante el comienzo de las sesiones del juicio oral contra el Fiscal General del Estado en el que el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid ejerce la acusación popular, consideramos oportuno como Junta de Gobierno dirigirnos a todos vosotros para compartir directamente una vez más las razones de nuestra actuación, el sentido institucional que la guía y la importancia de este procedimiento.
En primer lugar, deseamos compartiros que el ICAM encara el juicio con la tranquilidad de que las instituciones en un Estado de Derecho funcionan. Hemos llegado a esta fase porque así lo han considerado los magistrados instructores tanto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como del Tribunal Supremo, cuyo desenlace ha sido el auto de apertura de juicio oral que subraya de forma muy clara la existencia de indicios sólidos penales y una merma en derechos fundamentales. Desde esa base afrontamos el procedimiento con la serenidad que da posicionarse del lado de las garantías.
En la arquitectura del Estado de Derecho hay principios que no admiten matices. El derecho de defensa, el secreto profesional y la lealtad procesal no son fórmulas retóricas ni privilegios gremiales: son garantías constitucionales esenciales, que protegen al ciudadano frente al poder y aseguran la equidad del proceso penal.
Sin ellas, el procedimiento deja de ser un espacio de igualdad y justicia, y se convierte en un terreno desequilibrado, donde quien acusa puede imponerse sobre quien debe tener la oportunidad real de defenderse. Cuando el secreto profesional se vulnera, lo que está en riesgo no es solo el caso concreto: lo que se debilita es el modelo de justicia garantista que consagra nuestra Constitución.
Esta es la convicción que ha motivado, tras un análisis minucioso y sereno de los hechos, la actuación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y su decisión de acudir a los tribunales ante la difusión pública de una comunicación mantenida entre un abogado y un fiscal, en el contexto de una eventual conformidad: un instrumento procesal basado en el sigilo y la buena fe recíproca entre acusación y defensa, que no puede funcionar si la información reservada de una parte es divulgada sin consentimiento, como aquí ocurrió.
Por eso, no podíamos quedar impasibles ante una vulneración tan evidente de los principios esenciales que sustentan el ejercicio de la Abogacía. En última instancia, lo que está en juego en este juicio es la solidez de una de las piedras del Estado de Derecho: la inviolabilidad del derecho de defensa.
Que hoy un Fiscal General en ejercicio se siente en el banquillo es un hecho sin precedentes, sin duda, pero también pone de manifiesto que todos estamos sometidos a la ley y es una prueba de madurez del sistema. Que el máximo representante de la Fiscalía sea juzgado con todas las garantías procesales, incluida la presunción de inocencia, pero sin privilegios derivados del cargo, reafirma la idea de que nadie está por encima de la ley.
Al mismo tiempo es necesario subrayar el carácter aislado de los hechos, que en modo alguno ponen en tela de juicio a la Fiscalía como institución, ni afecta a la profesionalidad intachable de quienes la integran. Se analiza una actuación concreta, excepcional, que en nada empaña el trabajo riguroso y comprometido de cientos de fiscales con los que los abogados compartimos a diario la labor en sede judicial La relación institucional con el Ministerio Fiscal sigue siendo, y así va a seguir, fluida, leal y constructiva.
Queremos subrayar que esta actuación del Colegio se ha llevado a cabo desde el respeto más escrupuloso al principio de presunción de inocencia. La decisión queda a expensas del resultado del juicio, enjuiciamiento que corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Si el tribunal considera que no se dan los elementos para una condena, lo acataremos con la misma serenidad con la que hoy defendemos nuestra posición. Porque lo importante, más allá del fallo, es que las garantías se respeten, que las instituciones respondan y que los derechos fundamentales no se banalicen.
Nuestra institución no ha actuado contra nadie, sino a favor de algo mucho más importante: la integridad del proceso penal, la dignidad del ejercicio profesional de la abogacía y la tutela efectiva de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Esa es, y seguirá siendo, nuestra misión: servir al Estado de Derecho protegiendo, sin concesiones, los valores constitucionales que dan sentido a la justicia y al ejercicio digno de la abogacía.
Gracias por vuestra confianza. Como siempre, estamos a vuestra disposición.
Un cordial saludo,
JUNTA DE GOBIERNO
Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid”
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Más información:
https://web.icam.es/el-icam-sin-secreto-profesional-no-hay-justicia-en-condiciones-de-igualdad/
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Nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN), es una entidad sin ánimo de lucro, neutral, integradora y apolítica, cuyos fines y objetivos resumimos en la búsqueda, el estudio, la promoción y el fomento de la “Integración Iberoamericana - CPN”, del respeto y de la mejor protección y defensa de los Derechos Humanos de la Ciudadanía de nuestra Comunidad Panibérica de Naciones - CPN (“Ciudadanía Iberoamericana - CPN"), y en la promoción, fomento y contribución a la afirmación de la Democracia y del imperio del Estado de Derecho entre todos los países de la Comunidad Panibérica de Naciones (CPN), basado en la Igualdad, en la Justicia y en la Paz.
El derecho de defensa es un pilar básico del Estado Social y Democrático de Derecho.
El derecho de defensa debe acompañar siempre al Ciudadano, reforzando los efectos de su derecho a la libertad y a la seguridad jurídica, ya que sin derecho de defensa no hay justicia y sin justicia no puede haber Estado de Derecho.
Y esa es nuestra misión como Juristas, la de trabajar por y para la defensa de los derechos y de las libertades, en general, y de las de nuestros clientes, en particular. Todo ello, sobre la base del constante respeto no sólo de la Justicia, sino, especialmente, de los Derechos Humanos.
Y este respeto por la dignidad del ser humano estará garantizado por la existencia, concretamen-te, de una Abogacía fuerte e independiente.
Desde nuestra Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB (CPN), felicitamos!! la encomiable, continuada y activa trayectoria del Iltre. Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), en general, y, más especialmente, a la actual Junta de Gobierno que preside el Decano Eugenio Ribón, en la defensa del Estado de Derecho, del derecho de defensa de la Ciudadanía y de la lealtad procesal, así como su compromiso con la defensa del secreto profesional, al que todos consideramos un pilar esencial de la justicia y del derecho de defensa.
Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB (CPN)
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(*) Declaración de Salamanca (España) 2018 – Ciudadanía Iberoamericana (CPN)
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(*) CPN - Comunidad Panibérica de Naciones
ASOCIACION JURISTAS DE IBEROAMERICA – ASJURIB (CPN): OBSERVACION ELECTORAL INTERNACIONAL.
COMUNIDAD JURIDICA CPN – COMUNIDAD PANIBERICA DE NACIONES: CELEBRADA LA SEGUNDA VUELTA DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES EN BOLIVIA.
2ª VUELTA/BALOTAJE: DOMINGO 19-10-2025
RESULTADOS OFICIALES
EN SESION PUBLICA DE SALA PLENA
TSE BOLIVIA, LUNES 27-10-2025
(28 de octubre de 2025)
Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Artículo 3. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
Artículo 7. La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible.
CONSTITUCION DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
La “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN) es una entidad sin ánimo de lucro, neutral, integradora y apolítica, que tiene entre sus fines promover, fomentar y contribuir a la afirmación de la Democracia y del imperio del Estado de Derecho entre todos los países de la Comunidad Panibérica de Naciones (CPN), basado en la Igualdad, en la Justicia y en la Paz.
Siendo el objetivo principal de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN) la “INTEGRACIÓN IBEROAMERICANA (CPN)” para la mejor protección y defensa de la CIUDADANÍA IBEROAMERICANA (CPN), una de nuestras especializaciones en dicho ámbito es la Observación Internacional y Electoral.
La Asociación ASJURIB-CPN realiza sus funciones de Observación Internacional y Electoral, siempre de forma objetiva y neutral, a través de Juristas y Ciudadanos Iberoamericanos expertos en la materia, que se encargan de velar por la integridad del proceso electoral y de verificar que se hayan seguido todos los principios de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana durante cada uno de los procesos electorales habidos en los países de nuestra Comunidad Panibérica de Naciones - CPN.
Nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN), por mediación de la Comisión de Expertos Observadores de nuestro Observatorio Iberoamericano de Transparencia, Justicia, Democracia y Derechos Humanos - (CPN), que coordina nuestro Presidente, el Jurista y Ciudadano Iberoamericano (CPN) Dr. Andrés Guerrero, ha realizado cumplido seguimiento del proceso electoral en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Tanto en esta segunda vuelta (19 de octubre de 2025) de las Elecciones Generales para elegir al Presidente constitucional y Vicepresidente constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia para el período 2025-2030, como en la primera jornada electoral celebrada el 17 de agosto de 2025, se ha desarrollado la Observación Internacional y Electoral por parte de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN) de conformidad con las reglas del Derecho Internacional y con los usos y costumbres de las vinculaciones de interacción entre los diversos actores internacionales, con el Derecho Nacional objeto de la “observación”, y con imparcialidad y apego a los principios democráticos.
Es la primera vez en la historia de Bolivia que se celebra una segunda vuelta presidencial.
La jornada electoral del pasado 19 de octubre transcurrió con absoluta normalidad, de forma ordenada, tranquila y armónica; con una organización adecuada.
Para este proceso electoral:
El número de votantes habilitados para votar a nivel mundial fue de 7.936.515, siendo el total de votos emitidos 6.771.811 (85% de participación):
a) El número de votantes habilitados para sufragar en territorio nacional fue de 7.567.207, siendo el total de votos emitidos 6.612.095 (87% de participación).
b) El número de votantes habilitados para sufragar en el exterior fue de 369.308, siendo el total de votos emitidos 159.716 (43% de participación).
La Ciudadanía asumió una conducta responsable, reafirmando su compromiso con la Democracia y con el ejercicio del voto como vía legítima para la competencia política.
ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
BOLIVIA
https://www.oep.org.bo/elecciones-generales-2025/
El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) es uno de los cuatro órganos del poder público del Estado Plurinacional de Bolivia, con igual jerarquía constitucional a la de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El OEP goza de autonomía funcional e independencia respecto a otros órganos del Estado, con los cuales se relaciona, coopera y coordina sobre la base de la independencia y la separación de poderes para el adecuado ejercicio de sus competencias y atribuciones (Arts. 2 y 4, Ley N. 018 del Órgano Electoral).
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) es el máximo nivel de autoridad del OEP (Art. 206 de la CPE) con sede en la ciudad de La Paz. Su Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) es la Sala Plena, que adopta sus decisiones y resoluciones con la mayoría absoluta de vocales en ejercicio en sesiones públicas, excepto las declaradas en reserva de acuerdo a Reglamento Interno. Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio, inapelables e irrevisables, excepto en los asuntos que correspondan al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (Arts. 11 y 17, Ley N. 018).
El TSE está compuesto por siete vocales, de los cuales al menos dos son de origen indígena originario campesino, y al menos tres, mujeres, quienes desempeñan sus funciones por un período de seis años (Art. 12, Ley N. 018).
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El 19 de octubre de 2025, los colegios electorales cerraron a las cuatro de la tarde, hora local, y solo cuatro horas después se conocieron los primeros resultados.
Según los resultados preliminares - Sistema de Transmisión de Resultados Preliminares (SIREPRE) - comunicados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), el candidato Rodrigo Paz se impuso con el 54% de los votos sobre el 45% obtenido por el candidato y ex presidente Jorge "Tuto" Quiroga (los dos candidatos más votados en la jornada electoral de agosto), y la "tendencia parece ser irreversible", según dijo el Presidente en ejercicio del TSE, Oscar Hassenteufel.
El candidato electo a la vicepresidencia Edman Lara mandó un mensaje de reconciliación tras la victoria: "Es tiempo de hermanarnos, es tiempo de reconciliarnos. Todos somos bolivianos".
Con la frase, "Que viva Bolivia, que viva la democracia", cerró su discurso el futuro vicepresidente.
Por su parte, el presidente electo de Bolivia, Rodrigo Paz Pereira, declaró que no es él quien gana o pierde, sino el país:
"Hoy no gana Rodrigo Paz, gana Bolivia. En democracia, todos ganamos”.
“Hoy, desde la victoria, extendemos la mano para gobernar con todos los hombres y mujeres que quieren a la patria”.
En su discurso de victoria, Rodrigo Paz ha prometido "abrir Bolivia al mundo", reconstruir la confianza interna y encarar la crisis económica.
La evolución del cómputo oficial se ha podido seguir “en tiempo real” mediante el Sistema de Consolidación Oficial de Resultados de Cómputo (SCORC):
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ya finalizó el cómputo oficial al 100% de la segunda vuelta del domingo 19 de octubre, Sistema de Consolidación Oficial de Resultados de Cómputo (SCORC), confirmando que los datos del Sistema de Transmisión de Resultados (SIREPRE) coinciden con el cómputo oficial.
Por tanto, ayer, lunes 27, en Sala Plena el TSE Bolivia proclamó oficialmente la victoria (54,96% del total de los votos emitidos válidamente) del binomio ganador conformado por Rodrigo Paz Pereyra (Presidente electo) y Edman Lara Montaño (Vicepresidente electo), quienes juramentarán sus cargos en la investidura que se llevará a cabo en la Casa de la Libertad (Sucre), el sábado 8 de noviembre de 2025.
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Nuestras felicitaciones al pueblo boliviano por su compromiso cívico en el ejercicio de sus derechos democráticos, en una jornada electoral que, reiteramos, resultó positiva y pacífica.
Nuestros respetuosos saludos al Tribunal Superior Electoral de Bolivia por su coordinación, y por el riguroso y transparente trabajo realizado.
Desde nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB), participamos nuestra Enhorabuena!! al Presidente electo Rodrigo Paz, y a su Vicepresidente Edmand Lara, por su victoria en la segunda vuelta de las elecciones generales en el Estado Plurinacional de Bolivia, con nuestros deseos de éxito durante su mandato presidencial que empieza su nueva andadura el próximo 8 de noviembre.
“Colaboremos juntos en el éxito de las elecciones generales que se celebren en nuestros respectivos países de la Comunidad Panibérica de Naciones - CPN, siempre a fin de garantizar el libre ejercicio de la voluntad Ciudadana a través de sus votos.”
Dr. Andrés Guerrero
Abogado.
Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden San Raimundo de Peñafort al Mérito Jurídico.
Presidente de la “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN).
Jurista y Ciudadano Iberoamericano (CPN). (*)
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(*) Declaración de Salamanca (España) 2018 – Ciudadanía Iberoamericana (CPN)
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(*) CPN - Comunidad Panibérica de Naciones
ASOCIACION JURISTAS DE IBEROAMERICA – ASJURIB” (CPN): OBSERVACION INTERNACIONAL. ESTADO DE DERECHO. DEMOCRACIA. DERECHOS HUMANOS.
COMUNIDAD PANIBERICA DE NACIONES (CPN): VENEZUELA.
PRESIDENTE ELECTO EDMUNDO GONZALEZ
16-10-2025: RECONOCIMIENTO ESPECIAL POR PARTE DEL ILTRE. COLEGIO
DE LA ABOGACIA DE MADRID (ICAM).
(20 de octubre de 2025)
“No hay desarrollo sin libertad.
No hay bienestar sin instituciones fuertes.
No hay democracia sin justicia.”
Por una Iberoamérica libre, justa y democrática.
Por una abogacía comprometida con su tiempo.
Por el Estado de derecho como fundamento de nuestro futuro.
CUMBRE INTERNACIONAL ICAM 2025: IBEROAMERICA
Por mediación de nuestro Presidente, el Jurista y Ciudadano Iberoamericano (CPN) Dr. Andrés Guerrero, y a través de la Comisión Iberoamericana de Relaciones Diplomáticas, Protocolares y Gremiales (CPN) de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN), nos complace subrayar el compromiso y la gran labor que viene desarrollando el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y su Decano Eugenio Ribón junto al resto de los Juristas de la Junta de Gobierno que dirige, en defensa del Estado de Derecho, una de las principales líneas estratégicas de la Institución.
Esta tutela de los derechos, libertades y garantías constituciones se sigue haciendo presente por parte del ICAM en toda nuestra Comunidad Iberoamericana.
Recordemos la Declaración de Madrid ICAM (junio 2025), de la que informábamos en esta sección de noticias, presentada al término de la Cumbre Internacional del ICAM sobre los desafíos jurídicos de Iberoamérica, y articulando en dicho documento 10 compromisos estratégicos para, entre otros, proteger el orden constitucional, reforzar la independencia judicial y combatir la corrupción, con un objetivo común: blindar la seguridad jurídica como base del desarrollo económico, la cohesión social y la democracia.
En dicha línea de trabajo, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), representada por las Diputadas de la mencionada Junta del ICAM, las Juristas Teresa Mínguez (responsable del Area Internacional) y Roberta Poza (responsable de Relaciones Institucionales) ha hecho entrega, el pasado jueves 16 de octubre de 2025, de un reconocimiento especial al Presidente Electo de Venezuela, Edmundo González, en un acto celebrado en la Sala de Juntas del Colegio.
El reconocimiento, compartido simbólicamente con la Dra. María Corina Machado, recientemente galardonada con el Premio Nobel de la Paz 2025, se ha concedido en homenaje a la inquebrantable defensa de los derechos democráticos y al compromiso con una transición pacífica en Venezuela que ambos lideran.
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A continuación, el Presidente Electo de Venezuela, Edmundo González Urrutia, ha participado en el Seminario:
“VENEZUELA Y SUS LITIGIOS JURÍDICOS
INTERNACIONALES”,
promovido por la Universidad Internacional de la Empresa (UNIE), y celebrado en el Salón de Actos del Iltre. Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).
El Seminario ha tenido como objetivo analizar, de manera exhaustiva y crítica, el complejo panorama de controversias internacionales que enfrenta Venezuela, examinando los fundamentos jurídicos, los procedimientos y las implicaciones políticas y económicas de los principales casos.
Durante su intervención, el Dr. Edmundo González, a cargo de la Conferencia inaugural del Seminario, se ha referido a los litigios internacionales derivados de expropiaciones y violaciones contractuales, así como al proceso en curso ante la Corte Penal Internacional, sustentado por más de 8.000 testimonios de víctimas y los informes de la Misión de Determinación de los Hechos de la ONU.
“En la Venezuela actual existen presos políticos que el régimen utiliza como instrumentos de presión. La justicia y el restablecimiento del Estado de Derecho son condiciones indispensables para una transición democrática”.
También, se ha referido a que la victoria electoral del 28 de julio de 2024 reflejó la voluntad popular y que la misma constituye la base de la reconstrucción institucional del país: “las instituciones del país han sido usurpadas por un régimen que ha vulnerado los intereses nacionales y los principios del derecho internacional”, afirmó al analizar el deterioro jurídico e institucional de Venezuela y los litigios abiertos ante la Corte Penal Internacional y otros tribunales internacionales.
El acto contó con la presencia de autoridades académicas, diplomáticos y expertos en Derecho Internacional, quienes destacaron el papel del Presidente Electo en la promoción de una transición democrática basada en la legalidad y el respeto a los Derechos Humanos.
El panel de expertos ponentes, moderado por Harold Bertot Triana, profesor de Derecho Internacional Público de UNIE Universidad, que debatieron sobre implicaciones globales:
“Iberoamérica es una Comunidad consolidada que hunde sus raíces en siglos
de historia común y, sobre ella, todos tenemos, siempre,
el derecho y el deber de mantenerla, reforzarla y mejorarla”.
Desde nuestra “Asociación Juristas de Iberomérica – ASJURIB” (CPN), felicitamos y destaca-mos la excelente labor de impulso y defensa del Estado de Derecho, coordinación y cooperación entre la Abogacía Iberoamericana y sus Instituciones que se viene realizando desde el Iltre. Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), con la finalidad de garantizar una mejora efectiva de los Derechos Humanos de la Ciudadanía de la Comunidad Iberoamericana y de la Comunidad Panibérica de Naciones (CPN), y damos la Enhorabuena!! al Dr. Edmundo González Urrutia por tan digno reconocimiento a su defensa de la Democracia en Venezuela y de los Derechos Humanos de la Ciudadanía Venezolana, otorgado por el ICAM.
Comisión Iberoamericana de Relaciones
Diplomáticas, Protocolares y Gremiales – CPN.
“Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN)
Dr. Andrés Guerrero
Abogado.
Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden San Raimundo de Peñafort al Mérito Jurídico.
Presidente de la “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN).
Jurista y Ciudadano Iberoamericano (CPN). (*)
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(*) Declaración de Salamanca (España) 2018 – Ciudadanía Iberoamericana (CPN)
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ASOCIACION JURISTAS DE IBEROAMERICA – ASJURIB (CPN):
JURISDICCION PENAL. INMUNIDAD EN LA JUSTICIA TERRITORIAL. APLICABILIDAD DE LA JUSTICIA UNIVERSAL, Y DE LA JURISDICCIÓN COMPLEMENTARIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
COMUNIDAD PANIBERICA DE NACIONES (CPN): VENEZUELA.
(15 de octubre de 2025)
“Procura la justicia: Tu deber es luchar por el derecho;
pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia,
lucha por la justicia.”
Eduardo Couture
"La injusticia en cualquier lugar es una amenaza para la justicia en todas partes."
Martin Luther King Jr.
Por mediación de nuestro Presidente, el Jurista y Ciudadano Iberoamericano (CPN) Dr. Andrés Guerrero, y a través de nuestro Observatorio Iberoamericano de Transparencia, Justicia, Democracia y Derechos Humanos (CPN), nos complace COMPARTIR y DIFUNDIR el primero de una serie de seis artículos de los Juristas venezolanos y Ciudadanos Iberoamericanos (CPN), miembros de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB (CPN), DR. SIMON PEDRO DEFFENDINI y DRA. SORANIB NATHALI HERNÁNDEZ DE DEFFENDINI, titulado:
“LAS INMUNIDADES DE JURISDICCIÓN PENAL DE AGENTES
ESTATALES Y LA JUSTICIA UNIVERSAL.
SU APLICACIÓN AL CASO SOBRE VENEZUELA.”,
publicado en la Revista de Derecho Internacional de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), uno de los foros académicos para la difusión del conocimiento jurídico nacional e internacional, el análisis de la realidad internacional, la contribución a la investigación y a la formación de profesionales del Derecho.
“Este artículo inaugural aborda cuestiones fundamentales del derecho internacional, con especial énfasis en la arquitectura jurídica de los Derechos Humanos. Refleja nuestro compromiso compartido con la investigación rigurosa, el diálogo interdisciplinario y la defensa de la dignidad humana en el marco del derecho global.
Nos honra profundamente contribuir a una revista que ha marcado el pensamiento jurídico en la región. Los cinco artículos restantes de esta serie se encuentran actualmente en proceso de publicación en otras revistas académicas jurídicas de igual prestigio, seleccionadas por su excelencia en el avance del conocimiento jurídico internacional.”
(Dra. Soranib Hernández de Deffendini, Ph.D. y Dr. Simón P. Deffendini S. Ph.D.)
De la amplia trayectoria académica de ambos Juristas Venezolanos, destacamos:
La Dra. Soranib Nathali Hernández de Deffendini es Doctora en Derecho Ph.D. Profesor Asociado Derecho Internacional Público Universidad Carlos III de Madrid y Universidad Rey Juan Carlos |. Profesora Doble Grado en Derecho y RRII Universidad Europea de Madrid. Es Experta Universitaria en Política y Derecho Internacional desde la perspectiva de España y EEUU (URJC); Program Energy from a Transatlantic Perspective: Law, Politics, and Economics (Georgetown University); Master en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (UCM);Master en Dirección de Empresas (UC3M); Diploma Estudios Avanzados (UCM); Grado en Ciencias Sociales y Jurídicas (homologación Ministerio de Educación España); Licenciada Comunicación (UBA). Curso de Especialización en Diplomacia y Relaciones Internacionales (Escuela Diplomática de España); Jornadas de Seguridad y Defensa (Centro Superior de Estudios de la Defensa).
El Dr. Simón P. Deffendini Silva es Abogado, doctorado por la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid, España) en Derecho Internacional y RRII, por el Instituto Universitario Ortega y Gasset (Madrid, España) y la Universidad Católica Andrés Bello (Caracas, Venezuela). Máster en Administración de Empresas, University of Georgia (USA): Bachelor of Science Physics & Mathematics y por la Georgetown University.
Ha desempeñado su actividad docente (desde el 2021) en la Universidad Complutense de Madrid como Director del Máster en Administración de Empresas Turísticas y Profesor del Máster Comercio Internacional; en la Universidad Carlos III de Madrid como Profesor del Máster en Dirección de Empresas, del Máster en Dirección Comercial, Profesor Asociado Negocios Digitales y Profesor Asociado en Derecho Internacional y RRII; en la Universidad Rey Juan Carlos es Profesor Asociado en Derecho Internacional y RRII e Investigador en Derecho Internacional y en la Georgetown University Profesor en Derecho; y en la Universidad Católica Andrés Bello (Caracas, Venezuela) fue Profesor de M.B.A. – Marketing.
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Las inmunidades de jurisdicción penal de agentes estatales y la justicia universal.
Su aplicación al caso sobre Venezuela.
Recomendamos altamente su interesante lectura:
https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2026.26.19803
Sumario: I. Introducción. II. Cuestiones generales sobre la inmunidad de jurisdicción penal del jefe de Estado y altos agentes estatales. Alcance y límites sobre el ejercicio de la jurisdicción universal. III. Principio de territorialidad. El incumplimiento del Estado venezolano de la obligación de investigar, juzgar, y castigar a los presuntos responsables de crímenes inter-nacionales. IV. El principio de jurisdicción universal en materia penal para la represión de crímenes internacionales. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.
Resumen: El presente trabajo examina, por una parte, las normas relativas a las inmunidades de jurisdicción penal de los altos agentes del Estado venezolano, y si la interpretación de su alcance resulta incompatible con la necesidad de exigir responsabilidad penal por crímenes de lesa humanidad, lo que justificaría su revisión. Por la otra, ante la imposibilidad de aplicar el principio de territorialidad para la persecución de dichas conductas en el ámbito nacional, se analizan los procedimientos y la legitimación de los Estados de la comunidad internacional para su represión, así como la posibilidad de activar la jurisdicción universal ante tribunales españoles tras la reforma del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, o ante tribunales argentinos a raíz de la decisión de iniciar una investigación contra el presidente de Venezuela.
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Desde la “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB (CPN), felicitamos al Dr. Simón P. Deffendini S. y a la Dra. Soranib Hernández de Deffendini por la alta calidad de su análisis, y por su continuada defensa de la dignidad y de los derechos, libertades y garantías constitucionales de la Ciudadanía Venezolana.
Próximamente, daremos difusión a los cinco artículos restantes de esta serie, que se encuentran actualmente en proceso de publicación en otras revistas académicas jurídicas, seleccionadas por su excelencia en el avance del conocimiento jurídico internacional.
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ASOCIACION JURISTAS DE IBEROAMERICA – ASJURIB (CPN): LA IMPORTANCIA DEL DERECHO AL DESARROLLO HUMANO.
CONTRIBUCION DEL JURISTA ARGENTINO
MGTR. GERARDO ENRIQUE VEGA.
(9 de octubre de 2025)
Artículo 1.1.
“El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano
y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico,
social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos
humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él.”
Artículo 3.1.
“Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales
e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo.”
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (04 diciembre 1986)
Asamblea General ONU en su resolución 41/128
Punto 13
“Como los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, la realización
de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales
y culturales resulta imposible. La consecución de un progreso duradero en la aplicación
de los derechos humanos depende de unas buenas y eficaces políticas nacionales
e internacionales de desarrollo económico y social.”
Proclamación de Teherán, Resolución 2442
(XXIII) Conferencia Internacional de Derechos Humanos, 19-12-1968
Asamblea General de las Naciones Unidas.
Nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN), entidad sin ánimo de lucro, neutral, apolítica e integradora, tiene como objetivo principal la “INTEGRACIÓN IBEROAMERICANA” (CPN) en la Comunidad Panibérica de Naciones - CPN, siempre para la mejor promoción y defensa del respecto de los Derechos Humanos de la CIUDADANÍA IBEROAMERICANA (CPN).
Por mediación de nuestro Presidente, el Jurista y Ciudadano Iberoamericano (CPN) Dr. Andrés Guerrero, desde el OBSERVATORIO IBEROAMERICANO DE TRANSPARENCIA, JUSTICIA, DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS - CPN de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB (CPN), COMPARTIMOS Y DIFUNDIMOS LA REFLEXION ACADEMICA que firma el Jurista argentino y Ciudadano Iberoamericano (CPN) Mgtr. Gerardo E. Vega, bajo el título:
DERECHO AL DESARROLLO HUMANO
Y LA CONCEPCION DE DESARROLLO.
“El Derecho al Desarrollo Humano surge como una derivación lógica, razonada y realista del principio pro homine y pro especie. Este derecho posibilita calidad de vida, que, es vida humana digna; es bienestar, es salud; es mejorar la cultura del ser humano; es educación, todos aspectos esenciales para una existencia humana razonable.”
El Mgtr. Gerardo Vega, miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB (CPN), es Contador Público experto en Derecho Tributario, y está especializado en Derecho Constitucional: es Magister en Derecho y Diplomado en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional.
Miembro de la Asociación Argentina Derecho Constitucional y de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, es Fundador de la Asociación Argentina de Derecho Parlamentario.
En su trabajo sobre el Derecho al Desarrollo Humano que hoy publicamos, el Mgtr. Gerardo Vega refiere:
Este derecho ante la concepción humanista del Desarrollo que se ha dado en denominar “Desarrollo Económico Educativo Humanista Sustentable y Sostenible”, amerita analizarse a partir de la realidad que presentan hoy las políticas sobre Derechos humanos en las democracias latinoamericanas, por considerar que esas se pueden mejorar y con ello el bienestar, y valores como la “vida humana digna” y el “desarrollo de la personalidad”.
Para concluir, entre otras consideraciones, que:
Este derecho (Derecho al Desarrollo Humano) significa contar con Estados, cuyas políticas de desarrollo deben propiciar la protección a las personas; las políticas activas universales permiten lograr esas calidades mínimas y necesarias; en cuanto al desarrollo económico debe asimilar, en su diseño, el humanismo; contar con sólidos argumentos que posibiliten sustentabilidad en su diseño y sostenibilidad eficiente en el tiempo.
El desarrollo se diferencia del crecimiento, porque, este es solo coyuntural, la satisfacción de la necesidad es efímera, y suele reiterar las crisis; mientras, aquel, es estructural, de largo plazo, y omnicomprensivo de los ámbitos comunitarios (integralidad).
El desempeño debe ser mancomunado entre las personas, los Estados, y los órganos supranacionales, cuya finalidad debe estar guiada por la razonabilidad, la realidad, la eficiencia y la prudencia, propiciando que el Derecho al Desarrollo Humano tenga sustentabilidad y sostenibilidad en el tiempo.
Recomendamos su atenta lectura:
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Desde nuestra Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB (CPN), damos nuestro especial agradecimiento al Mgtr. Gerardo E. Vega por su amable contribución académica a nuestra Comunidad Jurídica Iberoamericana – CPN, en general, y a la Nación Argentina, en particular.
“Sigamos trabajando juntos y continuadamente en la promoción, respeto y defensa de los Derechos Humanos, y de las libertades y garantías constitucionales de la Ciudadanía de nuestra Comunidad Panibérica de Naciones – CPN.
DEFENDAMOS JUNTOS el desarrollo, el respeto y la observancia
de los DERECHOS HUMANOS y de los DERECHOS FUNDAMENTALES.”
Dr. Andrés Guerrero
Abogado.
Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden San Raimundo de Peñafort al Mérito Jurídico.
Presidente de la “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN).
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ASOCIACION JURISTAS DE IBEROAMERICA - ASJURIB (CPN): INTEGRACIÓN IBEROAMERICANA Y DERECHOS HUMANOS EN LA COMUNIDAD PANIBERICA DE NACIONES (CPN). VENEZUELA Y URUGUAY.
(3 de octubre de 2025)
"Sólo juntos podemos cumplir la promesa de los Objetivos Globales
para todos, en todas partes"
Amina J. Mohammed
Vicesecretaría General de Naciones Unidas
"A veces sentimos que lo que hacemos es tan solo una gota en el mar,
pero el mar sería menos si le faltara esa gota"
Madre Teresa de Calcuta.
Por mediación del Presidente de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN), Dr. Andrés Guerrero, y a través de nuestro Observatorio Iberoamericano de Transparencia, Justicia, Democracia y Derechos Humanos (CPN) conjuntamente con nuestra Comisión Iberoamericana de Relaciones Diplomáticas, Protocolares y Gremiales (CPN), el Jurista venezolano y Ciudadano Iberoamericano-CPN, Dr. Carlos J. Sarmiento Sosa, Abogado con prestigiosa trayectoria internacional, Presidente del Capítulo España del Bloque Constitucional de Venezuela, y miembro de nuestra Asociación “Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN), comparte con nosotros la consolidación de un ejemplo práctico de “Integración Iberoamericana – CPN”, uno de los objetivos principales de nuestra entidad para el respeto y la mejor protección y defensa de los Derechos Humanos de la Ciudadanía de nuestra Comunidad Panibérica de Naciones - CPN (“Ciudadanía Iberoamericana - CPN"):
LA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO
“MANOS VENEGUAYAS” (URUGUAY).
“Manos Veneguayas” es una Asociación civil sin fines de lucro que busca apoyar al migrante venezolano en Uruguay para su inserción socioeconómica, cultural y social, con actividades en las áreas de Emprendimiento, Asesoría Laboral, Salud, Asistencia Humanitaria, Cultura e Integración.
Su fundadora y Presidenta, la Jurista venezolana Dra. Vanessa Sarmiento Colmenares, nos refiere que:
“MANOS VENEGUAYAS es una organización social con sede en Montevideo que trabaja desde 2017 para acompañar el proceso de integración de personas migrantes y refugiadas en Uruguay. Nacimos como una iniciativa de la propia comunidad venezolana, y hoy nos hemos convertido en un espacio de referencia para miles de familias que buscan construir nuevas raíces en un país de acogida.
Nuestro trabajo se orienta por un enfoque de derechos y bajo la perspectiva AGD (Edad, Género y Diversidad), promovida por ACNUR, garantizando que cada programa considere las distintas necesidades de las personas según su etapa de vida, las desigualdades de género y la diversidad cultural y social.
Conjugamos cuatro grandes ejes de acción: empleabilidad, emprendimiento, inclusión digital y cultura comunitaria, a los que se suman programas humanitarios y de interiorización. En todos ellos se expresa un mismo propósito: que las personas migrantes y refugiadas puedan ejercer sus derechos y desplegar sus talentos, contribuyendo al mismo tiempo al desarrollo de la sociedad uruguaya.”
La Dra. Sarmiento Colmenares es Abogada, radicada en Uruguay desde el año 2000, con práctica principal en las áreas de propiedad intelectual, migración y voluntariado social.
De su labor y vocación de servicio social, destacamos que es Representante ante oficinas de organismos nacionales e internacionales en Uruguay tales como OIM Organización Internacional de las Migraciones, ACNUR Agencia de la ONU para los Refugiados, Cruz Roja Uruguaya, SEDHU Servicio Ecuménico para la Dignidad Humana, Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay, representante ante el Consejo Consultivo Asesor de Migración y Junta Nacional de Migraciones (2020-actual), Red de Apoyo al Migrante (2018-actual).
Es también fundadora de la Asociación Mundial de Jóvenes Juristas y Estudiantes de Derecho – Capítulo Venezolano, del que ha sido Presidenta y Tesorera.
Breve presentación de “Manos Veneguayas”:
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Desde nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN), felicitamos a la Dra. Vanessa Sarmiento Colmenares y a su Equipo tanto por la iniciativa como por los esfuerzos y logros desarrollados estos últimos ocho años a través de la Asociación Civil “Manos Veneguayas”, modelo práctico a seguir en la consecución de la “Integración Iberoamericana-CPN”, deseándoles que sigan cosechando toda clase de éxitos en su cometido y propósitos, apoyando la dignidad y los derechos de la Ciudadanía Iberoamericana-CPN, en general, y de la migrante, en particular.
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(*) Declaración de Salamanca (España) 2018 – Ciudadanía Iberoamericana (CPN)
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(*) CPN - Comunidad Panibérica de Naciones
Desde nuestro Observatorio de Justicia Constitucional en Iberoamérica-CPN, que coordina el Jurista boliviano y Ciudadano Iberoamericano-CPN Prof. Alan E. Vargas Lima, miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN), nos complace poder compartir la generosa contribución del Jurista Argentino Dr. Juan Fernando Armagnague, quien bajo el título de
“LA INFLUENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812
EN ARGENTINA”,
reflexiona sobre la influencia que tuvo la Constitución gaditana en la República Argentina, ya que contenía ideas liberales que hundían sus raíces en los precedentes franceses una vez advenida la Revolución de 1789.
El Profesor Juan Fernando Armagnague es Abogado egresado de la Facultad de Ciencias Jurí-dicas y Sociales de la Universidad de Mendoza, y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires.
De su amplia trayectoria académica, podemos destacar, entre otras actividades, que ha sido Profesor titular efectivo por concurso de oposición y antecedentes, de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo (Mendoza).
Dictó clases durante 10 años en la Cátedra de Derecho Constitucional, como profesor invitado de la Universidad de la Laguna, Tenerife, Islas Canarias; Universidad de Salamanca, Universidad de Valladolid y Pompeu Fabra de Barcelona de España; Universidad del Externado de Colombia, y en la Universidad de Nuevo León en Monterrey, México.
De sus estudios y experticia en Derecho Constitucional y en Derecho Electoral y Parlamentario, hay diferentes publicaciones de su autoría.
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El trabajo histórico, comparativo y jurídico -que hoy nos comparte del Dr. Armagnague- se cir-cunscribe a las fuentes de la Constitución de Cádiz, para luego señalar el contenido jurídico-político de la misma y, a posteriori, cuál fue su gravitación en su país, en el despertar de sus ideas independentistas:
CAPÍTULO I - ANTECEDENTES: EL FEUDALISMO.
CAPÍTULO II - LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812.
CAPÍTULO III – CONCLUSIONES.
CAPÍTULO IV - SU TRASCENDENCIA Y PERIPECIAS.
CAPÍTULO V - FUENTE DE PROYECTOS Y CONSTITUCIONES ARGENTINAS.
CONCLUSIONES.
BIBLIOGRAFIA.
Interesante análisis que puede leerse en:
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Nuestro especial agradecimiento al Dr. Juan Fernando Armagnague por su especial atención con la Comunidad Jurídica Iberoamericana - CPN, en general, y con el Observatorio de Justicia Constitucional en Iberoamérica – CPN de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB (CPN), en particular.
Observatorio de Justicia Constitucional en Iberoamérica-CPN
y Secretaría General de la
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(*) CPN - Comunidad Panibérica de Naciones
ASOCIACION JURISTAS DE IBEROAMERICA – ASJURIB (CPN): ESTADO DE DERECHO. DEBIDO PROCESO.
CPN-COMUNIDAD PANIBERICA DE NACIONES: VENEZUELA.
ALCALDE DR. ANTONIO LEDEZMA
JURISTA VENEZOLANO.
CIUDADANO IBEROAMERICANO-CPN.
“OPERACIÓN GUACAMAYA Y EL RETORNO DE LOS DESTERRADOS.”
(23 de septiembre de 2025)
“Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable por un juez imparcial, establecido con anterioridad por la ley,
en la sustanciación de cualquieracusación penal (…) o en la determinación
de sus derechos yobligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”
(Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de 1969)
Por mediación de nuestro Presidente, el Jurista y Ciudadano Iberoamericano Dr. Andrés Guerrero, y a través de nuestro Observatorio Iberoamericano de Transparencia, Justicia, Democracia y Derechos Humanos- CPN” y de su Comisión de Observadores-CPN del “Juicio Justo”, damos difusión a la nueva obra del ALCALDE DR. ANTONIO LEDEZMA, titulada OPERACIÓN GUACAMAYA Y EL RETORNO DE LOS DESTERRADOS, un libro, según lo expuesto por el propio autor, «que honra la memoria de las víctimas de las detenciones arbitrarias, torturas, asesinatos, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales».
El Alcalde Dr. Antonio Ledezma, Abogado y escritor, tiene también un largo recorrido político como Gobernador y Alcalde Metropolitano de Caracas, Diputado y Senador del extinto Congreso Nacional de la República de Venezuela.
El Dr. Ledezma cuenta con una gran trayectoria profesional y humana, demostrando continuadamente su vocación de servicio y su plena disposición para trabajar en pro del respeto y de la mejor protección y defensa de los Derechos Humanos de la Ciudadanía de nuestra Comunidad Panibérica de Naciones - CPN, en general, y de la Ciudadanía venezolana, en particular.
Es miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica - ASJURIB” (CPN).
El libro —bajo el sello de Kalathos Ediciones, dirigido por el Dr. David Malavé— fue presentado en Madrid, en sede de la World Jurist Association (WJA) y la World Law Foundation (WLF), entidades ambas que preside el insigne Jurista español Dr. Javier Cremades.
Dirigió el acto el periodista y escritor español Álvaro Nieto, para quien el Alcalde Ledezma «mezcla ficción y realidad, y deja un sabor de esperanza que anticipa la democracia y libertad que vienen para Venezuela».
En relación con la reinstauración de la Democracia en Venezuela, el Dr. Ledezma hizo mención de los presos políticos «cuya liberación será inmediata y sus derechos humanos violados deben ser reparados; habrá justicia lo cual no implica convertir a las víctimas en verdugos, pero no debe haber impunidad y esa justicia se hará sentir en el marco del debido proceso ahora inexistente».
El evento contó con una nutrida concurrencia, en la que destacó la presencia del ex Presidente de Costa Rica y Premio Nobel de la Paz, Dr. Oscar Arias y del Presidente Electo de Venezuela, Dr. Edmundo González Urrutia, quien ha redactado CARTA ABIERTA A LOS GOBIERNOS DEMÓCRATAS DEL MUNDO, para elevar una solicitud urgente de alzar juntos la voz en defensa de las víctimas. En Venezuela persisten desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y actos de tortura. Estos hechos constituyen un patrón de represión sistemática, como lo ha documentado la Misión de Determinación de los Hechos de la ONU.
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Desde nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN), nuestra Enhorabuena!! al Alcalde Dr. Antonio Ledezma por su nuevo libro, y nuestras felicitaciones a los auspiciadores de su presentación, ya que eventos como éste promueven la reflexión sobre el Estado de Derecho (Rule of Law), la Democracia, y la garantía de los derechos y libertades constitucionales de la Ciudadanía de nuestra Comunidad Panibérica de Naciones – CPN, en general, y de la Ciudadanía Venezolana, en particular.
Dr. Andrés Guerrero
Abogado.
Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden San Raimundo de Peñafort al Mérito Jurídico.
Presidente de la “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN).
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