Noticias y Comunicaciones de interés 2026

 

ASOCIACION JURISTAS DE IBEROAMERICA – ASJURIB (CPN): OBSERVACION ELECTORAL INTERNACIONAL.

 

COMUNIDAD JURIDICA CPN – COMUNIDAD PANIBERICA DE NACIONES: CELEBRADA LA SEGUNDA VUELTA DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES EN PORTUGAL.

 

DOMINGO 8 DE FEBRERO DE 2026.

 

(16 de febrero de 2026)


 

          Artículo 1. De la República Portuguesa.

         Portugal es una República soberana, basada en la dignidad de la persona y en la voluntad popular y empeñada en construir una sociedad libre, justa y solidaria.

 

          Artículo 2. Estado Democrático de Derecho.

         La República portuguesa es un Estado Democrático basado en el Derecho, la soberanía del pueblo, la expresión y organización democrática plural, el respeto y la garantía de la implementación efectiva de los derechos y libertades fundamentales, y la separación e interdependencia de poderes, todo ello con la perspectiva de alcanzar la democracia económica social y cultural y profundamente participativa.

 

          Artículo 3. Soberanía y legalidad.

       La soberanía, una e indivisible, reside en el pueblo, que la ejerce con arreglo a las modalidades previstas en la Constitución.

          El Estado está sometido a la Constitución y es un Estado Democrático de Derecho.

          La validez de las leyes y otras normas del Estado, las Regiones Autónomas, los gobiernos locales y cualquier otro órgano público depende de su conformidad con esta Constitución.

 

          Artículo 113. Principios Generales del derecho Electoral.

       El sufragio directo, secreto y periódico constituye una regla general para la designación de los titulares de los órganos electivos de soberanía, de las Regiones autónomas y de los poderes locales.

 

          Artículo 120. Definición.

          El Presidente de la República representa a la República portuguesa, garantiza la independencia nacional, la unidad del Estado y el regular funcionamiento de las instituciones democráticas y es comandante supremo de las Fuerzas Armadas.

 

EXTRACTO - CONSTITUCION DE LA REPUBLICA PORTUGUESA

 

 

        La “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN), una entidad sin ánimo de lucro, neutral, integradora y apolítica, tiene como objetivo principal la “INTEGRACIÓN IBEROAMERICANA (CPN)” para la mejor protección y defensa de la CIUDADANÍA IBEROAMERICANA (CPN), y una de nuestras especializaciones en dicho ámbito es la Observación Internacional y Electoral.

 

       La Asociación ASJURIB-CPN realiza sus funciones de Observación Internacional y Electoral, siempre de forma objetiva y neutral, a través de Juristas y Ciudadanos Iberoamericanos (CPN) expertos en la materia, que se encargan de velar por la integridad del proceso electoral y de verificar que se hayan seguido todos los principios de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana

 

        Los miembros especialistas en la materia designados en esta ocasión para integrar la Misión de Observación Electoral Internacional de la “ASOCIACIÓN JURISTAS DE IBEROAMÉRICA – ASJURIB” (CPN) en la República de Portugal, tanto en 1ª como en 2ª vuelta, han sido:

 

COMISIÓN DE EXPERTOS OBSERVADORES

INTERNACIONALES Y ELECTORALES

 

“Observatorio Iberoamericano  de  Transparencia, Justicia,

  Democracia y Derechos Humanos” – (CPN)

 

        1.- Ilmo. Dr. Andrés Guerrero (España y Venezuela), fundador, miembro y Presidente de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN). Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden San Raimundo de Peñafort al Mérito Jurídico. Abogado.

 

        2.- Ilmo. Dr. Orlando Viera Blanco (Venezuela), Abogado, Politólogo, Profesor de Cultura Política y miembro de ASJURIB (CPN). Columnista y Ex Embajador de su país en Canadá.
 

       3.- Ilma.  Dra.  Ana  Lucina  García  Maldonado  (Venezuela),  Abogada  y  Presidenta  de  la Federación Latinoamericana de Abogadas (FEDLA), miembro de ASJURIB (CPN) y Coordinadora de nuestro “Observatorio Iberoamericano  para el seguimiento de la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y la infancia – CPN”.  Se ha desempeñado como Diputada y Senadora del Congreso Nacional de Venezuela, y como Embajadora ante la Organización de Estados Americanos (OEA).

 

     4.- Ilmo. Dr. Mohammed Dahiri (Marruecos y España), miembro de ASJURIB (CPN) y Coordinador de la “Comisión Iberoamericana de las Letras y la Cultura – CPN” de ASJURIB; experto Analista Internacional. Académico Correspondiente de la Real Academia de Córdoba.

 

 

 

OBJETO DE OBSERVACION INTERNACIONAL Y ELECTORAL.

 

       La segunda vuelta de la elección presidencial en Portugal para el período 2026-2031, ha tenido lugar el domingo 8 de febrero de 2026. 

 

     No se elige un vicepresidente junto con el Presidente de la República; los portugueses eligen directamente al Jefe de Estado (el Presidente), y este cargo es el máximo representante del país, sin que exista la figura del vicepresidente constitucionalmente electo, aunque sí hay un Consejo de Estado y otras figuras de apoyo.


 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE PORTUGAL

https://www.tribunalconstitucional.pt/tc/competencias-outras.html

 

       Por mandato constitucional, compete al Tribunal Constitucional de Portugal la comprobación previa de la legalidad y la constitucionalidad de los referéndums nacionales, regionales y locales, incluyendo la evaluación de los requisitos relativos a sus electores.

 

 

INFORME GENERAL Y RESULTADO

 

        I.- Participación ciudadana.

       La participación en la segunda vuelta rondó el 50,1 % del censo total, una cifra muy ligeramente inferior a la primera vuelta, pero destacable en comparación con procesos previos. 

 

       Es un nivel de participación moderado, coherente con la tendencia histórica de Portugal, donde las elecciones presidenciales suelen registrar entre un 45 % y un 55 % dependiendo del contexto político y del atractivo de los candidatos.

 

       La segunda vuelta suele movilizar menos que la primera, por lo que una cifra ligeramente inferior es esperable.

 

 

         II.- Impacto de la meteorología en la participación.

      La jornada estuvo marcada por fuertes temporales y lluvias intensas que afectaron a varios distritos del país, causando daños materiales y pérdidas humanas en semanas previas y en la propia jornada. 

 

        Como consecuencia, unos 36.852 electores de varias localidades muy dañadas (como Alcácer do Sal, Arruda dos Vinhos o Golegã) no pudieron votar el 8 de febrero debido a la imposibilidad material de abrir los colegios electorales. y sus votaciones se aplazaron hasta ayer, 15 de febrero

 

      Aun así, la participación no se deterioró significativamente, lo que sugiere un compromiso cívico notable incluso en condiciones adversas.

 

 

          III.- Conclusiones sobre la jornada electoral.

    Participación y compromiso cívico: La jornada electoral del 8 de febrero mostró una participación activa pese a condiciones adversas, similar e incluso algo mejor comparada con datos históricos recientes en la segunda vuelta electoral. 

 

      El hecho de que no se desplomara pese al mal tiempo indica una motivación sostenida del electorado.

 

        Derecho de voto ejercido a pesar de dificultades: Muchos ciudadanos acudieron a votar pese a temporales que afectaron infraestructuras y desplazamientos, reflejando un fuerte compromiso cívico con el proceso democrático. 

 

      Accesibilidad y atención a grupos vulnerables: Aunque no hay un informe exhaustivo específico de ese día, no se registraron incidencias destacadas que cuestionaran la accesibilidad del proceso.

 

        El marco legal portugués y la práctica observada, muestran que existen medidas para facilitar el ejercicio del derecho al voto por parte de personas con discapacidad, aunque siempre hay margen para mejoras continuas en accesibilidad electoral.

 

 

        IV.- Resultado electoral.

     Con un 66,82% de votos a su favor, el candidato presidencial António José Seguro ganó las elecciones presidenciales de Portugal en segunda vuelta. Entre otros cargos, anteriormente se desempeñó como Vice primer ministro de Portugal (2001-2002). Diputado en la Asamblea de la República. 

 

 

      Tras ser declarado vencedor en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales del 8 de febrero de 2026, el Dr. António José Seguro pronunció un discurso centrado en la unidad democrática y la cohesión social.

 

    Entre las frases más destacadas que recogieron los medios portugueses e internacionales se encuentran:

 

  • “Seré el presidente de todos los portugueses, sin excepción.”
  • “La democracia portuguesa ha demostrado hoy su fuerza y su madurez.”
  • “No hay portugueses de primera y de segunda; hay una sola nación que debemos respetar y unir.”
  • “No seré una fuerza de confrontación, sino un presidente exigente y colaborador.”

 

   Su intervención tuvo un tono conciliador, apelando al respeto institucional, a la estabilidad democrática y al papel del presidente como garante de la Constitución.

 

________________________

 

 

     Nuestras felicitaciones al pueblo portugués por su compromiso cívico en el ejercicio de sus derechos democráticos, con una alta participación en una jornada electoral que resultó positiva y pacífica.

 

        Desde nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN), participamos nuestra Enhorabuena!! al Dr. António José Seguro, por su victoria, en segunda vuelta, en elecciones presidenciales en Portugal, con nuestros deseos de éxito durante su mandato presidencial que empieza su nueva andadura el próximo 9 de marzo de 2026.

 

 

“Colaboremos juntos en el éxito de las elecciones generales que se celebren en nuestros respectivos países de la Comunidad Panibérica de Naciones - CPN, siempre a fin de garantizar el libre ejercicio de la voluntad Ciudadana a través de sus votos.”

 

 

Dr. Andrés Guerrero

Abogado.

Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden San Raimundo de Peñafort al Mérito Jurídico.

Presidente de la “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN).

Jurista y Ciudadano Iberoamericano (CPN). (*)

 

________________________

 

 juristasdeiberoamerica@gmail.com

www.juristasproiberoamerica.org

Twitter: @JuristasIberoam

Facebook: Juristas Iberoamérica

Linkedin: Asociación Juristas de Iberoamérica - ASJURIB (CPN)

 

________________________

 

 

(*) Declaración de Salamanca (España) 2018 – Ciudadanía Iberoamericana (CPN)

https://www.juristasproiberoamerica.org/resumen-conclusiones-y-declaracion-de-salamanca-2018/

 

(*) CPN - Comunidad Panibérica de Naciones

 

 

 

 

 

 

ASOCIACION JURISTAS DE IBEROAMERICA – ASJURIB (CPN): OBSERVACION ELECTORAL INTERNACIONAL.

 

COMUNIDAD JURIDICA CPN – COMUNIDAD PANIBERICA DE NACIONES: CELEBRADAS ELECCIONES GENERALES EN COSTA RICA - DOMINGO 1 DE FEBRERO DE 2026.

 

(6 de febrero de 2026)

 

 

          ARTÍCULO 1º.Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural.

 

          ARTÍCULO 2º.- La Soberanía reside exclusivamente en la Nación.

 

       ARTÍCULO 93.- El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.

 

        ARTÍCULO 99.- La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales.

 

          ARTÍCULO 130.- El Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores.

 

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

        La “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN), una entidad sin ánimo de lucro, neutral, integradora y apolítica, tiene como objetivo principal la “INTEGRACIÓN IBEROAMERICANA (CPN)” para la mejor protección y defensa de la CIUDADANÍA IBEROAMERICANA (CPN),  y una de nuestras especializaciones en dicho ámbito es la Observación Internacional y Electoral.

 

       La Asociación ASJURIB-CPN realiza sus funciones de Observación Internacional y Electoral, siempre de forma objetiva y neutral, a través de Juristas y Ciudadanos Iberoamericanos (CPN) expertos en la materia, que se encargan de velar por la integridad del proceso electoral y de verificar que se hayan seguido todos los principios de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana

 

         Los miembros  especialistas en la materia designados en esta ocasión para integrar la Misión de Observación Electoral Internacional de la “ASOCIACIÓN JURISTAS DE IBEROAMÉRICA – ASJURIB” (CPN) en la República de Costa Rica han sido:

 

COMISIÓN DE EXPERTOS OBSERVADORES

INTERNACIONALES Y ELECTORALES

 

“Observatorio Iberoamericano  de  Transparencia, Justicia,

  Democracia y Derechos Humanos” – (CPN)

 

        1.- Ilmo. Dr. Andrés Guerrero (España y Venezuela), fundador, miembro y Presidente de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN). Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden San Raimundo de Peñafort al Mérito Jurídico. Abogado.

 

        2.- Ilmo. Dr. Orlando Viera Blanco (Venezuela), Abogado, Politólogo, Profesor de Cultura Política y miembro de ASJURIB (CPN). Columnista y Ex Embajador de su país en Canadá.
 

       3.- Ilma.  Dra.  Ana  Lucina  García  Maldonado  (Venezuela),  Abogada  y  Presidenta  de  la Federación Latinoamericana de Abogadas (FEDLA), miembro de ASJURIB (CPN) y Coordinadora de nuestro “Observatorio Iberoamericano  para el seguimiento de la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y la infancia – CPN”.  Se ha desempeñado como Diputada y Senadora del Congreso Nacional de Venezuela, y como Embajadora ante la Organización de Estados Americanos (OEA).

 

      4.- Ilmo. Dr. Didier Carranza (Costa Rica), Abogado y Notario, miembro de ASJURIB (CPN) y Coordinador de la “Comisión Iberoamericana de Relaciones Diplomáticas, Protocolares y Gremiales – CPN” de ASJURIB. Ha desempeñado cargos de Embajador, Ministro Consejero y Cónsul de su país en diferentes Misiones Diplomáticas.

 

      5.- Ilmo.  Dr.  Mohammed  Dahiri  (Marruecos  y  España), miembro de ASJURIB (CPN) y Coordinador de la “Comisión Iberoamericana de las Letras y la Cultura – CPN” de ASJURIB; experto Analista Internacional. Académico Correspondiente de la Real Academia de Córdoba.

 

        6.- Ilmo. Dr. Denis R. Gallardo (Honduras), Abogado y Notario, miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN).

 

      7.- Ilmo. Dr. Jesús Eduardo Troconis (Venezuela y España), Abogado, Profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad Carlos III (Madrid) y miembro de ASJURIB (CPN). Ha desempeñado cargo de Congresista en su país.

 

 

 

OBJETO DE OBSERVACION INTERNACIONAL Y ELECTORAL.

 

        La elección presidencial en Costa Rica (presidente y 2 vicepresidentes) para el período 2026-2030, realizada el domingo 1 de febrero de 2026. 

 

     También se han celebrado Elecciones Parlamentarias: 57 diputados que integran la Asamblea Legislativa.


 

CONCLUSIONES GENERALES.

 

        I.- Como resultado de la Observación Electoral Internacional realizada en la República de Costa Rica, nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN), a través de nuestra Comisión de Expertos en la materia, constató que, en general, el día de votación se desarrolló de manera bien organizada y pacífica:

 

       Tanto en Costa Rica como en el extranjero, la votación se realizó con normalidad, con horarios definidos, facilidades de información y logística para una jornada ordenada.

 

      II.- El proceso electoral registró una participación alta y fluida, tanto en el país como en el extranjero, sin reportes masivos de cierre anticipado, incidentes de violencia o problemas logísticos mayores, con un despliegue logístico y policial destinado a garantizar el orden público y la seguridad del material electoral.

 

         La participación fue por encima del 69%, más alta que en las elecciones de 2022, en las que no llegó al 60%.

 

         Destacamos la existencia de mecanismos específicos para facilitar el voto de personas mayores y con discapacidad, como el “voto asistido”, que buscan garantizar el acceso al sufragio de personas con limitaciones.

 

          III.- Acceso a información y ubicación del centro de votación.

 

      El Tribunal Supremo electoral (TSE) ofreció múltiples canales para que cualquier persona consultara su centro de votación (llamando gratuitamente al 1020 o al 800-ELECTOR, enviando SMS al 1020, usando la app “#VotanteInformadoCR” o visitando su sitio web).

 

          IV.- Modalidad y jornada de votación.

 

        Las juntas receptoras de votos en Costa Rica estuvieron abiertas desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. el 1 de febrero, con más de 7 000 centros habilitados en todo el país. 

 

         El voto desde el extranjero se llevó a cabo en 49 consulados en 42 países, funcionando como centros de votación para quienes confirmaron su inscripción en el padrón consular (67.270 costarricenses):

 

  • La mayoría de estos votantes se encontraban en Estados Unidos (especialmente en Nueva York, Miami y Los Ángeles); también hubo inscritos en España, Canadá, Nicaragua, Panamá y México. 

 

  • Reportes indicaron una jornada ordenada en las sedes consulares, con filas de votantes en ciudades como Berna, Viena y Madrid,  y actividad sostenida a lo largo del día. 

 

  • Los consulados operaron de 9 a.m. a 7 p.m.,  según horario local. 


 

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

https://www.tse.go.cr/

 

     El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de Costa Rica es el encargado de supervisar las elecciones en el país.

 

        El Tribunal Supremo de Elecciones es la máxima autoridad en materia electoral del país y no cabe apelación a sus decisiones en temas electorales. 

 

     Transparencia en la gestión del TSE en el día de la jornada electoral celebrada: El organismo electoral implementó mecanismos de transparencia, desde la transmisión en vivo del escrutinio hasta la apertura a informes de observadores.

 

    Nos adherimos al Informe de la OEA en cuanto a  la necesidad de preservar la integridad del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), considerado clave para la estabilidad democrática del país.

 

 

RESULTADOS ELECTORALES

PARA LA PRESIDENCIA DEL PAIS 2026-2030.

 

        Con 20 candidatos presentados para la elección presidencial,  una candidatura necesita al menos 40 % de los votos válidos para ganar en primera ronda.

 

     Con más del 48% de votos a su favor, la candidata presidencial Laura Fernández ganó las elecciones presidenciales de Costa Rica en primera vuelta. Anteriormente se desempeñó como Ministra de la Presidencia  y  como Ministra de Planificación Nacional y Política Económica. 

 

 

 

 

       “Este es un momento histórico y, sobre todo, un momento de gloria para nuestra democracia. El pueblo habló, la democracia votó y optó por la continuidad del cambio. Un cambio que busca rescatar y perfeccionar nuestras instituciones democráticas y devolverlas a ustedes, el Pueblo Soberano”, expresó la candidata Laura Fernández en su primer discurso.

 

        Prometió "presidir un gobierno de diálogo y concordia nacional, respetuoso y firme del Estado de derecho" capaz de "crear mayor bienestar y prosperidad".

 

       “El mandato que me da el Pueblo Soberano es claro: el cambio será profundo e irreversible. La ilusión es enorme y gigantesca; el sentido de responsabilidad también, el cual asumo con la tarea de concretar estas transformaciones democráticas”. 

 

        Le acompañarán el Economista Francisco Gamboa Soto (Ex Ministro de Economía, Industria y Comercio) como primer vicepresidente y el Abogado Douglas Soto Campos como segundo vicepresidente.

 

________________________

 

 

      Nuestras felicitaciones al pueblo costarricense por su compromiso cívico en el ejercicio de sus derechos democráticos, con una alta participación en una jornada electoral que, reiteramos, resultó positiva y pacífica.

 

       Nuestros parabienes al Gobierno de la República de Costa Rica, en general, y a las autoridades electorales, en particular, por la fortaleza y el profesionalismo demostrados.

 

        Desde nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN), participamos nuestra Enhorabuena!! a la Dra. Laura Fernández, por su victoria, en primera vuelta, en elecciones presidenciales en Costa Rica, junto a sus vicepresidentes Dr. Francisco Gamboa y Dr. Douglas Soto, con nuestros deseos de éxito durante su mandato presidencial que empieza su nueva andadura el próximo 8 de mayo de 2026.

 

 

 

“Colaboremos juntos en el éxito de las elecciones generales que se celebren en nuestros respectivos países de la Comunidad Panibérica de Naciones - CPN, siempre a fin de garantizar el libre ejercicio de la voluntad Ciudadana a través de sus votos.”

 

 

Dr. Andrés Guerrero

Abogado.

Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden San Raimundo de Peñafort al Mérito Jurídico.

Presidente de la “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN).

Jurista y Ciudadano Iberoamericano (CPN). (*)

 

________________________

 

 juristasdeiberoamerica@gmail.com

www.juristasproiberoamerica.org

Twitter: @JuristasIberoam

Facebook: Juristas Iberoamérica

Linkedin: Asociación Juristas de Iberoamérica - ASJURIB (CPN)

 

________________________

 

 

(*) Declaración de Salamanca (España) 2018 – Ciudadanía Iberoamericana (CPN)

https://www.juristasproiberoamerica.org/resumen-conclusiones-y-declaracion-de-salamanca-2018/

 

(*) CPN - Comunidad Panibérica de Naciones

 

 

 

 

 

 

ASOCIACION JURISTAS DE IBEROAMERICA – ASJURIB (CPN): ESTADO DE DERECHO – RULE OF LAW. OBSERVACION INTERNACIONAL Y ELECTORAL. DEMOCRACIA Y SOBERANIA POPULAR. DERECHOS HUMANOS Y DERECHO PENAL.

 

COMUNIDAD PANIBERICA DE NACIONES – CPN: VENEZUELA.

 

(3 de febrero de 2026)



 

Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 

Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

 

Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

 

Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

 

 

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

 

 

“La constitución es el alma de los Estados.”

Isócrates

 

 

“La base de nuestros sistemas políticos es el derecho del pueblo

 a hacer y modificar sus constituciones de Gobierno.”
George Washington

 

 

 

         Nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN), entidad sin ánimo de lucro, neutral, apolítica e integradora, tiene como objetivo principal la “INTEGRACIÓN IBEROAMERICANA” (CPN) en la Comunidad Panibérica de Naciones - CPN, siempre para la mejor defensa de la CIUDADANÍA IBEROAMERICANA (CPN).

 

        Una de nuestras especializaciones en dicho ámbito es la OBSERVACIÓN ELECTORAL, trabajo que la Asociación ASJURIB-CPN realiza a través de diferentes Juristas y Ciudadanos Iberoamericanos miembros, expertos en la materia, por mediación de la Comisión de Expertos Observadores Internacionales de nuestro “Observatorio Iberoamericano de Transparencia, Justicia, Democracia y Derechos Humanos” – (CPN).

 

        Estando  manifiestamente  sensibilizados  con  todo  hecho  que  suponga  vulneración  de  los Derechos Humanos, con la promoción de los valores de una sociedad democrática y con el respeto del Estado de Derecho, y más concretamente, con la grave situación que atraviesa, en general, la Ciudadanía Venezolana, más concretamente, desde la celebración de las Elecciones Presidenciales de 28 de julio de 2024, por mediación de nuestro Presidente, el Jurista y Ciudadano Iberoamericano-CPN Dr. Andrés Guerrero, desde el OBSERVATORIO IBEROAMERICANO DE TRANSPARENCIA, JUSTICIA, DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS - CPN de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB (CPN), conjuntamente con nuestro OBSERVATORIO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA-CPN, que coordina el Jurista boliviano y Ciudadano Iberoamericano-CPN Prof. Alan E. Vargas Lima, miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN), conjuntamente con nuestro Observatorio Iberoamericano  de  Transparencia,  Justicia,  Democracia y Derechos Humanos – CPN que coordina nuestro Presidente, el Jurista y Ciudadano Iberoamericano-CPN Dr. Andrés Guerrero, COMPARTIMOS Y DIFUNDIMOS LA REFLEXION ACADEMICA sobre si Venezuela se encuentra realmente en una transición hacia la democracia que firma el Jurista venezolano y Ciudadano Iberoamericano-CPN, miembro de nuestra Asociación ASJURIB-CPN, Prof. Ramón A. Aguilar Camero, bajo el título:

 

VENEZUELA: TRUMP, TUTELAJE CONSTITUYENTE Y TRANSICIÓN


 

 

 

     El Prof. Aguilar Camero, es Abogado acreditado en Venezuela y Colombia. Especialista en Derecho Procesal (UCV), en Derecho Laboral (UCAB), Magister en Arbitraje Internacional (UNIR – España) y doctorando en Derecho (UCV). 

 

     Profesor de pregrado y postgrado en la Universidad Central de Venezuela (UCV). Arbitro y conciliador del CEDCA. Experto en litigios y arbitrajes internacionales.    

 

        El análisis “Venezuela: Trump, Tutelaje Constituyente y Transición” está dirigido a cualquier persona, Jurista o no, interesada en comprender los desafíos reales de la transición democrática, y comprende los siguientes apartados:

 

  • Venezuela está en transición.
  • El factor Trump.
  • Derechos humanos como punto de partida de la transición.
  • Las fuerzas militares, policiales y paramilitares.  
  • La corrupción estructural, incertidumbre y recuperación económica.
  • La institucionalidad de transición.  
  • El petróleo como activo estratégico, el pago de la deuda soberana y las decenas de litigios internacionales.
  • Los activos venezolanos estratégicos en el extranjero.  
  • Cogobierno y contrato social.
  • La restructuración del sistema laboral y social.
  • Primeras reformas legales propuestas.  
  • A modo de conclusión.  


 

       El estudio revisa concienzudamente aspectos de Derechos Humanos, priorizando la inmediata liberación plena de los presos políticos y el cese de la persecución; y aborda los temas de: las fuerzas militares, policiales y paramilitares; la corrupción estructural, incertidumbre y recuperación económica; la institucionalidad de la transición; el petróleo como activo estratégico, el pago de la deuda soberana y las decenas de litigios internacionales; los activos venezolanos estratégicos en el extranjero; la necesidad de un cogobierno o contrato social; la reestructuración del sistema laboral y social; y comentarios a las primeras reformas legales propuestas. 

 

          Entre otros aspectos, se aborda el rol de Estados Unidos, fundamental para entender el proceso actual, la viabilidad de la Orden Ejecutiva No. 14373 del 9 de enero 2026, dictada por el presidente Trump y la Licencia General Nº 46 de la OFAC de 29 de enero de 2026, sus implicaciones prácticas y las expectativas sobre la rehabilitación petrolera y económica. Incluye aspectos de legitimidad, la importancia del retorno de la diáspora para la recuperación del país; y la ineludible participación de la oposición democrática en órganos y mecanismos de recomposición transicional que reorganicen y designen temporalmente al TSJ, CNE, al fiscal general, contralor general, defensor del pueblo, directivas de BCV, PDVSA y otras empresas e instituciones del Estado, el desarme de la población civil, colectivos y milicias, el cierre inmediato de la DGCIM y el SEBIN, la depuración de la Guardia Nacional Bolivariana; la expulsión y/o neutralización de los focos guerrilleros y los denominados “Colectivos”, incluyendo la expulsión de los “asesores” cubanos, rusos, iraníes, chinos y coreanos;  todo, como paso previo a nuevas elecciones libres y justas.

 

 

          Recomendamos su detenida lectura: 

Venezuela-Trump-Tutelaje-Constituyente-y[...]
Documento Adobe Acrobat [292.8 KB]

      Puede también accederse a este artículo en la plataforma “Conciencia es Diginidad”, una asociación civil sin fines de lucro orientada a trabajar en pro de los Derechos Humanos para la construcción de una sociedad que goce de paz, justicia y democracia, “con la meta de contribuir a la construcción de una sociedad más justa y democrática, donde los Derechos Humanos y la dignidad de las personas sean plenamente respetados, garantizados y reconocidos”:

 

https://concienciaesdignidad.org/la-transicion-venezolana-como-cuando-con-quienes-y-hacia-donde-se-dirige-el-proceso/ 



 

         “Venezuela está en transición: Desde una perspectiva conceptual básica, la transición política supone entonces el paso de un régimen autoritario e ilegítimo hacia un sistema democrático fundado en la soberanía popular, la separación de poderes y el respeto a los derechos humanos, lo que podemos denominar democratización.

 

        Tenemos una Constitución formal pero no material, de allí que, iniciado el proceso de cambio contrapuesto al criminal control autoritario de Maduro, el poder extranjero resulta sin duda constituyente, o reconstituyente, si es que se encamina a devolver al orden constitucional.    

 

          Derechos humanos como punto de partida de la transición: No puede hablarse de una auténtica transición hacia la democracia mientras existan presos políticos.

 . . . el respeto a los derechos humanos cumple una función central en términos de legitimidad interna e internacional del proceso.

 

      Cogobierno y contrato social: Sin legitimidad democrática, no hay inversión sostenible, sin instituciones, no hay recuperación económica duradera, y sin un contrato social basado en derechos y garantías, no hay cohesión ni estabilidad social ni política. La transición, en última instancia, no es solo un problema de ejercicio del poder, sino de reconstrucción de confianza entre el Estado, la ciudadanía y la comunidad internacional.”

 

Dr. Ramón A. Aguilar Camero

 

 

     Desde nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN), damos nuestro especial agradecimiento al Prof. Ramón A. Aguilar Camero por su amable y fundamentada contribución a nuestra Comunidad Jurídica Iberoamericana – CPN, en general, y a la Nación Venezolana, en particular.

 

“Sigamos trabajando juntos y continuadamente en la observación,

promoción, respeto y defensa de los Derechos Humanos, y de las

libertades y garantías constitucionales de la Ciudadanía de nuestra Comunidad

Panibérica de Naciones – CPN, en general, y del Pueblo venezolano, en particular."

 

 

Dr. Andrés Guerrero

Abogado.

Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden San Raimundo de Peñafort al Mérito Jurídico.

Presidente de la “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN).

Jurista y Ciudadano Iberoamericano (CPN). (*)

 

________________________

 

 juristasdeiberoamerica@gmail.com

www.juristasproiberoamerica.org

Twitter: @JuristasIberoam

Facebook: Juristas Iberoamérica

Linkedin: Asociación Juristas de Iberoamérica - ASJURIB (CPN)

 

________________________

 

 

(*) Declaración de Salamanca (España) 2018 – Ciudadanía Iberoamericana (CPN)

https://www.juristasproiberoamerica.org/resumen-conclusiones-y-declaracion-de-salamanca-2018/

 

(*) CPN - Comunidad Panibérica de Naciones

 

 

 

 

 

 

ASOCIACION JURISTAS DE IBEROAMERICA – ASJURIB (CPN): OBSERVACION ELECTORAL INTERNACIONAL.

 

COMUNIDAD JURIDICA CPN – COMUNIDAD PANIBERICA DE NACIONES: ELECCIONES PRESIDENCIALES EN PORTUGAL.

 

CELEBRADA 1ª VUELTA / BALOTAJE:

DOMINGO 18 DE ENERO DE 2026.

 

2ª VUELTA / BALOTAJE: DOMINGO 8 DE FEBRERO DE 2026.

 

(21 de enero de 2026)


 

          Artículo 1. De la República Portuguesa.

         Portugal es una República soberana, basada en la dignidad de la persona y en la voluntad popular y empeñada en construir una sociedad libre, justa y solidaria.

 

          Artículo 2. Estado Democrático de Derecho.

         La República portuguesa es un Estado Democrático basado en el Derecho, la soberanía del pueblo, la expresión y organización democrática plural, el respeto y la garantía de la implementación efectiva de los derechos y libertades fundamentales, y la separación e interdependencia de poderes, todo ello con la perspectiva de alcanzar la democracia económica social y cultural y profundamente participativa.

 

          Artículo 3. Soberanía y legalidad.

       La soberanía, una e indivisible, reside en el pueblo, que la ejerce con arreglo a las modalidades previstas en la Constitución.

          El Estado está sometido a la Constitución y es un Estado Democrático de Derecho.

          La validez de las leyes y otras normas del Estado, las Regiones Autónomas, los gobiernos locales y cualquier otro órgano público depende de su conformidad con esta Constitución.

 

          Artículo 113. Principios Generales del derecho Electoral.

       El sufragio directo, secreto y periódico constituye una regla general para la designación de los titulares de los órganos electivos de soberanía, de las Regiones autónomas y de los poderes locales.

 

          Artículo 120. Definición.

          El Presidente de la República representa a la República portuguesa, garantiza la independencia nacional, la unidad del Estado y el regular funcionamiento de las instituciones democráticas y es comandante supremo de las Fuerzas Armadas.

 

EXTRACTO - CONSTITUCION DE LA REPUBLICA PORTUGUESA

 

 

       La “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN) es una entidad sin ánimo de lucro, neutral, integradora y apolítica, que tiene entre sus fines promover, fomentar y contribuir a la afirmación de la Democracia y del imperio del Estado de Derecho entre todos los países de la Comunidad Panibérica de Naciones (CPN), basado en la Igualdad, en la Justicia y en la Paz.

    

        Siendo el objetivo principal de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN)  la “INTEGRACIÓN IBEROAMERICANA (CPN)” para la mejor protección y defensa de la CIUDADANÍA IBEROAMERICANA (CPN),  una de nuestras especializaciones en dicho ámbito es la Observación Internacional y Electoral.

 

      La Asociación ASJURIB-CPN realiza sus funciones de Observación Internacional y Electoral, siempre de forma objetiva y neutral, a través de Juristas y Ciudadanos Iberoamericanos (CPN) expertos en la materia, que se encargan de velar por la integridad del proceso electoral y de verificar que se hayan seguido todos los principios de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana durante cada uno de los procesos electorales habidos en los países de nuestra Comunidad Panibérica de Naciones - CPN. 

 

     Nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN), por mediación de la Comisión de Expertos Observadores de nuestro Observatorio Iberoamericano de Transparencia, Justicia,  Democracia y Derechos Humanos - (CPN), que coordina nuestro Presidente, el Jurista y Ciudadano Iberoamericano (CPN) Dr. Andrés Guerrero, está realizando cumplido seguimiento del proceso electoral en la República de Portugal, de conformidad con las reglas del Derecho Internacional y con los usos y costumbres de las vinculaciones de interacción entre los diversos actores internacionales, con el Derecho Nacional objeto de la “observación”, y con imparcialidad y apego a los principios democráticos.

                                 

 

OBJETO DE OBSERVACION INTERNACIONAL Y ELECTORAL.

 

       La elección presidencial en Portugal para el período 2026-2030, que ha tenido lugar el pasado domingo 18 de enero de 2026. 

 

      No se elige un vicepresidente junto con el Presidente de la República; los portugueses eligen directamente al Jefe de Estado (el Presidente), y este cargo es el máximo representante del país, sin que exista la figura del vicepresidente constitucionalmente electo, aunque sí hay un Consejo de Estado y otras figuras de apoyo.

 

        Para presentarse a las elecciones presidenciales, los candidatos deben ser de origen portugués y tener más de 35 años, reunir 7500 firmas de apoyo un mes antes de las elecciones y presentarlas al Tribunal Constitucional de Portugal. 

 

      El Tribunal Constitucional tiene que certificar si las candidaturas presentadas cumplen con los requisitos para aparecer en la boleta electoral. 

Se suponía que había 14 candidatos en las elecciones presidenciales de Portugal, pero tres fueron rechazados por el Tribunal Constitucional (TC): Cuando han ejercido su derecho a voto, los electores se han encontrado con una papeleta con 14 candidatos, pese a que son once los confirmados por el Tribunal Constitucional para participar.

 

      La Comisión Electoral Nacional comunicó posteriormente que ya no era posible retirar los tres nombres de las papeletas, pues el proceso de impresión "ya había comenzado" para que las papeletas pudieran enviarse a tiempo para el voto anticipado.

 

    Límite constitucional de dos mandatos: No se admite la reelección para un tercer mandato consecutivo, ni durante el quinquenio inmediatamente subsiguiente al término del segundo mandato consecutivo.

 

         Un candidato debe recibir una mayoría de los votos (50 % más un voto) para ser elegido. 

 

        Si ningún candidato logra la mayoría en la primera vuelta, se debe celebrar una segunda vuelta, sólo entre los dos candidatos que reciben más votos en la primera vuelta.

 

       Este  mecanismo  busca  asegurar  que  el  Jefe  del  Estado  sea  elegido  con  respaldo mayoritario.

 

2ª VUELTA / BALOTAJE: DOMINGO 8 DE FEBRERO DE 2026.

 

         Más de 11 millones de portugueses fueron llamados a las urnas a lo largo de la primera vuelta, de los cuales más de 1,7 millones residen en el extranjero, según el censo electoral de la Secretaría General del Ministerio de Administración Interna (del Interior).

 

      Reseñamos que muchos electores han estimado como “demasiados” los once candidatos a la presidencia, además de la confusión que supone la permanencia en las papeletas de los otros tres candidatos no ratificados finalmente por el Tribunal constitucional.

 

      Con una afluencia a las urnas del 52,35 % de la Ciudadanía, estos comicios han roto la baja participación estructural que sufrían las elecciones presidenciales en Portugal en lo que llevamos de siglo XXI.

 

       No obstante, ninguno de los candidatos presidenciales han obtenido la mayoría necesaria, por lo que Portugal celebrará -el próximo 8 de febrero- la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, en la que se enfrentarán los dos candidatos más votados en la primera: Dr. António José Seguro (31,11% votos) y Dr. André Ventura (23,52% votos). 

 

        Es la segunda vez en la historia del país que una elección presidencial requiere un segundo sufragio, tras la disputada en 1986 entre Mário Soares y Freitas do Amaral. 


 

DERECHO DE SUFRAGIO DE LOS PORTUGUESES.

 

        Artículo 49 (Constitución). Derecho al voto.

       Todo ciudadano que ha alcanzado la edad de dieciocho años tendrá el derecho a votar, salvo que esté incapacitado en los términos establecidos en la ley.

        El derecho a votar se ejercitará personalmente y constituirá una obligación cívica.

 

         Artículo 121 (Constitución). Elección.

        El Presidente de la República es elegido por sufragio universal, directo y secreto por los ciudada-nos portugueses electores censados en el territorio nacional o bien ciudadanos portugueses residentes en el extranjero, en los términos del apartado siguiente.

       La Ley regulará el ejercicio del derecho de voto de los ciudadanos portugueses residentes en el extranjero, debiendo tener en cuenta la existencia de lazos de vinculación efectiva a la comunidad nacional.

        El derecho de voto en el territorio nacional se ejerce presencialmente.

 

 

VOTO ANTICIPADO PARA ELECTORES DESPLAZADOS.

 

       La Comisión Nacional de Elecciones estipula que, en estas elecciones presidenciales, no puede haber voto por correo. Este tipo de votación queda limitado a las elecciones legislativas.

 

      Sí es posible la votación anticipada, que se celebra una semana antes de la jornada electoral oficial, y se apoya en un sistema flexible que permite a los ciudadanos votar en cualquiera de los colegios electorales habilitados en todo el país.

 

    Portugal celebró el domingo 11 de enero de 2026 el voto anticipado para las elecciones presidenciales, convocadas en primera vuelta para el 18-01-2026.

 

      Un total de 218.481 votantes estaban inscritos para participar en el sufragio anticipado en movilidad, pudiendo escoger el centro electoral de su preferencia sin tener que hacerlo en la circunscripción que les corresponde por domicilio, según datos de la Secretaría General del Ministerio de Administración Interna (Interior).

 

      Las elecciones presidenciales de Portugal no tienen la opción de voto remoto, por lo que, la única manera de votar para quienes viven fuera del país es acudir a una representación diplomática.

 

        La participación desde el extranjero se articula, por tanto, mediante voto presencial entre el 17 y el 18 de enero, mientras que el voto anticipado exterior se organizó entre el 6 y el 8 de enero.


 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE PORTUGAL

https://www.tribunalconstitucional.pt/tc/competencias-outras.html

 

        Por mandato constitucional, compete al Tribunal Constitucional de Portugal la comprobación previa de la legalidad y la constitucionalidad de los referéndums nacionales, regionales y locales, incluyendo la evaluación de los requisitos relativos a sus electores.

 

________________________

 

 

     Desde nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN), seguiremos realizando cumplido seguimiento y Observación Internacional y Electoral del proceso electoral presidencial, segunda vuelta / balotaje, en la República de Portugal, para verificar que se hayan seguido todos los principios de transparencia, buen gobierno y participación de la Ciudadanía Portuguesa.

 

 

“Colaboremos juntos en el éxito de las elecciones generales que se celebren en nuestros respectivos países de la Comunidad Panibérica de Naciones - CPN, siempre a fin de garantizar el libre ejercicio de la voluntad Ciudadana a través de sus votos.”

 

 

Dr. Andrés Guerrero

Abogado.

Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden San Raimundo de Peñafort al Mérito Jurídico.

Presidente de la “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN).

Jurista y Ciudadano Iberoamericano (CPN). (*)

 

________________________

 

 juristasdeiberoamerica@gmail.com

www.juristasproiberoamerica.org

Twitter: @JuristasIberoam

Facebook: Juristas Iberoamérica

Linkedin: Asociación Juristas de Iberoamérica - ASJURIB (CPN)

 

________________________

 

 

(*) Declaración de Salamanca (España) 2018 – Ciudadanía Iberoamericana (CPN)

https://www.juristasproiberoamerica.org/resumen-conclusiones-y-declaracion-de-salamanca-2018/

 

(*) CPN - Comunidad Panibérica de Naciones

 

 

 

 

 

  

ASOCIACION JURISTAS DE IBEROAMERICA – ASJURIB (CPN): OBSERVACION ELECTORAL INTERNACIONAL.

 

COMUNIDAD JURIDICA CPN – COMUNIDAD PANIBERICA DE NACIONES: ELECCIONES GENERALES EN COSTA RICA.

 

1ª VUELTA / BALOTAJE:

DOMINGO 1 DE FEBRERO DE 2026.

 

2ª VUELTA / BALOTAJE: DOMINGO 05-04-2026.

 

(19 de enero de 2026)

 

 

          ARTÍCULO 1º.Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural.

 

          ARTÍCULO 2º.- La Soberanía reside exclusivamente en la Nación.

 

       ARTÍCULO 93.- El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.

 

        ARTÍCULO 99.- La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales.

 

          ARTÍCULO 130.- El Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores.

 

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

 

 

       La “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN) es una entidad sin ánimo de lucro, neutral, integradora y apolítica, que tiene entre sus fines promover, fomentar y contribuir a la afirmación de la Democracia y del imperio del Estado de Derecho entre todos los países de la Comunidad Panibérica de Naciones (CPN), basado en la Igualdad, en la Justicia y en la Paz.

    

       Siendo el objetivo principal de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN)  la “INTEGRACIÓN IBEROAMERICANA (CPN)” para la mejor protección y defensa de la CIUDADANÍA IBEROAMERICANA (CPN), una de nuestras especializaciones en dicho ámbito es la Observación Internacional y Electoral.

 

     La Asociación ASJURIB-CPN realiza sus funciones de Observación Internacional y Electoral, siempre de forma objetiva y neutral, a través de Juristas y Ciudadanos Iberoamericanos (CPN) expertos en la materia, que se encargan de velar por la integridad del proceso electoral y de verificar que se hayan seguido todos los principios de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana durante cada uno de los procesos electorales habidos en los países de nuestra Comunidad Panibérica de Naciones - CPN. 

 

    Nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica  –  ASJURIB” (CPN), por mediación de la Comisión de Expertos Observadores de nuestro Observatorio Iberoamericano de Transparencia, Justicia,  Democracia y Derechos Humanos - (CPN), que coordina nuestro Presidente, el Jurista y Ciudadano Iberoamericano (CPN) Dr. Andrés Guerrero, realizará cumplido seguimiento del proceso electoral en la República de Costa Rica, de conformidad con las reglas del Derecho Internacional y con los usos y costumbres de las vinculaciones de interacción entre los diversos actores internacionales, con el Derecho Nacional objeto de la “observación”, y con imparcialidad y apego a los principios democráticos.

                                 

 

OBJETO DE OBSERVACION INTERNACIONAL Y ELECTORAL.

 

       La elección presidencial en Costa Rica (presidente y 2 vicepresidentes) para el período 2026-2030, que se realizará el domingo 1 de febrero de 2026. 

 

    En esta jornada, también se celebrarán Elecciones Parlamentarias: 57 diputados que integran la Asamblea Legislativa.

 

       En caso de ocurrir una segunda vuelta electoral, sólo para la elección presidencial, esta tendrá el 5 de abril de 2026.


 

DERECHO DE SUFRAGIO DE LOS NACIONALES Y EXTRANJEROS EN COSTA RICA.

 

      VOTO UNIVERSAL: En Costa Rica, todos los ciudadanos costarricenses tienen derecho a emitir el voto a partir de los 18 años o un año después de la naturalización en caso de ser extranjeros.

 

      VOTO SECRETO: Existe, no obstante, excepciones a esta norma particularmente cuando se trata de personas con discapacidad que son incapaces de ejercer el voto por razones físicas; se da la posibilidad de que sea semipúblico o asistido; la persona puede ingresar acompañada a la urna, o bien totalmente público en cuyo caso indica a la mesa receptora por quien desea votar.

 

     VOTO DIRECTO: Todos los votos sufragados se cuentan para la elección directa de las autoridades políticas, sin mediación de votaciones de segundo grado o similares.

 

      VOTO OBLIGATORIO (artículo 93 de la Constitución): No obstante en la práctica no se sanciona su no emisión y de hecho el abstencionismo es relativamente alto, normalmente oscilando en el 30%.

 

 

VOTO DE COSTARRICENSES EN EL EXTERIOR.

 

      La posibilidad que tienen los costarricenses que residen en el extranjero, o bien, que están fuera del país el día de la elección, de ejercer su derecho al voto para elegir la presidencia y vicepresidencias de la República es una realidad desde el año 2014 (artículo 187 Código Electoral).

 

      Desde los Consulados Oficiales con que cuenta Costa Rica a nivel mundial, se puede votar en 42 países.

 

     El voto se realiza de forma presencial ante las Juntas Receptoras de Votos establecidas por el Tribunal Supremo Electoral.

 

    Con respecto de la difusión del voto en el extranjero, los Consulados se apoyan en las redes sociales, en el envío de correos electrónicos a los ciudadanos registrados, así como  en  informar de manera presencial, cuando alguna persona costarricense se presenta al Consulado.


 

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

https://www.tse.go.cr/

 

    El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de Costa Rica es el encargado de supervisar las elecciones en el país.

 

       El Tribunal Supremo de Elecciones es la máxima autoridad en materia electoral del país y no cabe apelación a sus decisiones en temas electorales. 

 

      Constituyó una de las principales innovaciones institucionales de la Constitución Política de 1949; tiene rango constitucional de cuarto poder del Estado, es decir, independiente del Ejecutivo, Legislativo y Judicial. 

 

     El TSE realiza cuatro funciones, de conformidad con la Constitución Política y las leyes de la República:

 

  • Función de administración electoral: comprende la organización, dirección y control de todos los actos relativos al sufragio. 
  • Función de registro civil: la función registral civil, para garantizar la elaboración del listado de electores y del documento de identidad sobre la base sólida de los datos civiles.  
  • Función jurisdiccional: rompiendo el esquema clásico del monopolio de la función jurisdiccional en manos del Poder Judicial, la Constitución Política de 1949 asignó al TSE competencia para dictar resoluciones irrecurribles en materia electoral.  
  • Función de formación en democracia: incluye la tarea de promover valores democráticos.  El Instituto de Formación y Estudios en Democracia es una dependencia especializada del TSE, que tiene a su cargo promover una ciudadanía activa, apoyar al sistema educativo en el desarrollo de destrezas para la vida en democracia.

 

________________________

 

 

    Desde nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica  ASJURIB” (CPN), realizaremos cumplido seguimiento y Observación Internacional y Electoral del proceso electoral en la República de Costa Rica, para verificar que se hayan seguido todos los principios de transparencia, buen gobierno y participación de la Ciudadanía Costarricense.

 

“Colaboremos juntos en el éxito de las elecciones generales que se celebren en nuestros respectivos países de la Comunidad Panibérica de Naciones - CPN, siempre a fin de garantizar el libre ejercicio de la voluntad Ciudadana a través de sus votos.”

 

 

 

Dr. Andrés Guerrero

Abogado.

Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden San Raimundo de Peñafort al Mérito Jurídico.

Presidente de la “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN).

Jurista y Ciudadano Iberoamericano (CPN). (*)

 

________________________

 

 juristasdeiberoamerica@gmail.com

www.juristasproiberoamerica.org

Twitter: @JuristasIberoam

Facebook: Juristas Iberoamérica

Linkedin: Asociación Juristas de Iberoamérica - ASJURIB (CPN)

 

________________________

 

 

(*) Declaración de Salamanca (España) 2018 – Ciudadanía Iberoamericana (CPN)

https://www.juristasproiberoamerica.org/resumen-conclusiones-y-declaracion-de-salamanca-2018/

 

(*) CPN - Comunidad Panibérica de Naciones

 

 

 

 

 

 

ASOCIACION JURISTAS DE IBEROAMERICA – ASJURIB (CPN): INTEGRACION IBEROAMERICANA – CPN.

 

COMUNIDAD PANIBERICA DE NACIONES – CPN: COSTA RICA.

 

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

TOMA DE POSESION DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA 

2026-2028

 

(14 de enero de 2026)

 

 

 

        La “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN), una entidad inscrita, sin ánimo de lucro, neutral, integradora y apolítica, cuyos fines y objetivos resumimos en la búsqueda, el estudio, la promoción y el fomento de la “Integración Iberoamericana - CPN”, del respeto y de la mejor protección y defensa de los Derechos Humanos de la Ciudadanía de nuestra Comunidad Panibérica de Naciones - CPN (“Ciudadanía Iberoamericana - CPN"), reafirma y difunde, por mediación de su Comisión Iberoamericana de Relaciones Diplomáticas, Protocolores y Gremiales (CPN) que coordina el Jurista costarricense y Ciudadano Iberoamericano-CPN Dr. Didier Carranza Rodríguez, su vocación de colaboración internacional y su convicción de que el trabajo articulado entre instituciones gremiales y académicas contribuye al progreso, la transparencia y la excelencia profesional en toda la región.

 

     Por ello, nos honra comunicar que los miembros de la nueva JUNTA DIRECTIVA DEL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA, electa el pasado 6 de diciembre, ha tomado posesión el pasado 6 de enero de 2026, en un acto institucional de presentación ante los colegas agremiados.

 

DR. MIGUEL ARIAS MADURO
Presidencia.
DRA. GABRIELA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
Vicepresidencia.
DR. FABIO DELGADO HERNÁNDEZ
Secretaría.
DRA. ANGIE ARCE ACUÑA
Prosecretaría.
DR. MAURICIO PANA SOLANO
Tesorería.
DR. ANA MENDOZA CARRERA
Vocalía I.

DR. GUILLERMO SANDÍ BALTODANO
Vocalía II.
DR. NICOLE MANNIX CHACÓN
Vocalía III.
DR.ALEJANDRO DELGADILLO SOLANO
Vocalía IV.
DRA. LUZ ADINA REYES REYES
Vocalía V.
DR. DEWIN BRENES FERNÁNDEZ
Fiscalía.

 

 

9 de enero de 2026

 

        La primera sesión de la Junta Directiva 2026 del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica “marca el inicio formal de una etapa de trabajo responsable y ordenado, que implica revisar integralmente el estado de la gestión anterior, analizar decisiones, procesos y pendientes, y a partir de ello, adoptar acuerdos con total apego a derecho, transparencia y en procura del mejor beneficio para las personas agremiadas y para la sociedad costarricense.
 

        Como parte de este compromiso, estaremos informando de manera oportuna y clara los acuerdos de relevancia que se adopten, no solo a través de las actas oficiales, sino también mediante los distintos canales de comunicación del Colegio, para mantenerles informados e informadas de forma accesible y directa.

 

         Seguimos trabajando por un Colegio más cercano, transparente y al servicio del gremio.


         Velando por el gremio para servir a la sociedad.”

 

________________________

 

 

       Los Abogados que conforman la nueva Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica son todos ellos miembros de la Agrupación costarricense “Integra Iuris”, que tiene, entre sus misiones, unir al gremio y poner en el centro a quienes ejercen, estudian y construyen el Derecho día por día, garantizando a la Ciudadanía costarricense la idoneidad y preparación en el ejercicio profesional de los Abogados y Abogadas.

 

     Hacemos mención especial al Dr. Dewin Brenes Fernández, miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN), quien desde su cargo de Fiscal en la mencionada nueva Junta Directiva del Colegio, coordinará el control disciplinario y ético para garantizar la probidad y la calidad en el ejercicio de la Abogacía en Costa Rica. 

 

       Nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN) tiene reconocido en Integra Iuris a un aliado estratégico comprometido con el fortalecimiento del quehacer jurídico, la actualización profesional y la visión moderna que demanda el ejercicio de la abogacía en el siglo XXI, por lo que ambas entidades suscribimos, el 10 de noviembre de 2025, un Convenio Marco de Cooperación, habiendo dado nuestro apoyo gremial e institucional a “Integra Iuris” por la coincidencia con los principios y objetivos que Integra Iuris promueve, entre ellos:

 

  • La modernización y fortalecimiento del Colegio Profesional.
  • La promoción de una mayor participación de los colegiados en la vida gremial.
  • El impulso de una academia pluralista, inclusiva y de alto rigor jurídico.
  • El compromiso con el cumplimiento estricto de la ley y los valores éticos de la profesión.
  • La defensa de la creación y consolidación de un Fondo de Pensiones para las abogadas y los abogados de Costa Rica, como mecanismo de seguridad social y dignificación profesional.

 

     Ambas organizaciones continuaremos trabajando conjuntamente en proyectos académicos, de investigación, formación continua y desarrollo institucional, para, entre otros propósitos, fortalecer las capacidades académicas y técnicas de los Abogados mediante espacios de actualización profesional, abiertos y gratuitos, que fomenten la cooperación internacional entre Juristas Iberoamericanos de la Comunidad Panibérica de Naciones (CPN).

 

        De entre los principios y objetivos anteriormente enumerados, estimamos de gran interés destacar el caso del “fondo de pensiones de los abogados”, un asunto grave que viene de antaño, habiéndose creado una situación de emergencia y, sobre todo, una situación tremendamente injusta, ya que no se trata solo de que haya un colectivo que tenga derecho a una prestación que necesita, sino que también hay personas que necesitan este dinero para vivir dignamente después de toda una vida de servicio a favor del derecho de defensa de la Ciudadanía del país:

 

      “Esta lucha se inició cuando un colega de 92 años, don León Montoya Hernández, le solicitó al Colegio que le diera su pensión con base en el artículo tercero de la Ley 3245, de creación de timbres del Colegio, porque ahí se establece específicamente que hay un fondo para la jubilación y la pensión.

 

       En ese momento don León en el 2010, como no le dieron respuesta, tuvo que ir a presentar un juicio contencioso, el contencioso 12629-1027-CA.

 

        Pese a que existe una sentencia del 27 de junio de 2013 que ordena al Colegio crear un fondo de pensiones y jubilaciones para sus asociados, esta institución ha seguido sin cumplir esa orden judicial“,

 

tal y como nos ha venido informando el Dr. Didier Carranza, miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN), y uno de los principales promotores para que se giren las pensiones a los colegas jubilados.

 

      En palabras de INTEGRA IURIS: “Didier Carranza, cuyo trabajo, valentía y constancia han sido fundamentales para visibilizar situaciones que han lastimado la confianza del gremio. Su aporte ha sido clave para que muchas realidades salgan a la luz, y su respaldo a esta campaña lo recibimos con profundo respeto.”

 

        La novedad con la que, respecto de este largo procedimiento, se encuentra la nueva Junta Direc-tiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica es la ardua tarea, inmediata e ineludible, de implementar un fondo de pensiones para sus miembros y en un muy breve plazo dado, previamente a su elección, por el Tribunal de Litigios Administrativos, órgano judicial que emitió un ultimátum definitivo e inamovible el 14 de noviembre de 2025, lo que parece haber puesto fin a una batalla legal de más de 13 años.

 

 

      Desde  nuestra  “Asociación  Juristas  de  Iberoamérica  –  ASJURIB” (CPN),  participamos nuestras Felicitaciones!! por el logro obtenido por los miembros de “Integra Iuris”, y damos la Enhorabuena!! a la nueva Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

 

        Les deseamos el mayor de los éxitos en la consecución de sus objetivos y en la difícil gestión que tienen por delante, en la seguridad de que podremos seguir colaborando exitosamente y uniendo sinergias en favor de los intereses de nuestra Comunidad Jurídica CPN, en general, y de la Comunidad Jurídica y Ciudadanía de Costa Rica, en particular.

 

 

 

Dr. Andrés Guerrero

Abogado.

Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden San Raimundo de Peñafort al Mérito Jurídico.

Presidente de la “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN).

Jurista y Ciudadano Iberoamericano (CPN). (*)

 

________________________

 

 

 juristasdeiberoamerica@gmail.com

www.juristasproiberoamerica.org

Twitter: @JuristasIberoam

Facebook: Juristas Iberoamérica

Linkedin: Asociación Juristas de Iberoamérica - ASJURIB (CPN)

 

________________________

 

 

(*) Declaración de Salamanca (España) 2018 – Ciudadanía Iberoamericana (CPN)

https://www.juristasproiberoamerica.org/resumen-conclusiones-y-declaracion-de-salamanca-2018/

 

(*) CPN - Comunidad Panibérica de Naciones

 

 

 

 

 

 

ASOCIACION JURISTAS DE IBEROAMERICA – ASJURIB (CPN): OBSERVACION ELECTORAL INTERNACIONAL.

 

COMUNIDAD JURIDICA CPN – COMUNIDAD PANIBERICA DE NACIONES: CELEBRADAS ELECCIONES GENERALES EN HONDURAS  EL PASADO 30  DE NOVIEMBRE DE 2025.

 

PROCLAMADO PRESIDENTE ELECTO EL PASADO 24-12-2025.

 

(9 de enero de 2026)


 

Artículo 1. Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

 

Artículo 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado y que se ejercen por representación. 

 

Artículo 236.- El presidente y tres (3) designados a la Presidencia de la República serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo por simple mayoría de votos. 

 

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

 

 

       La “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN) es una entidad sin ánimo de lucro, neutral, integradora y apolítica, que tiene entre sus fines promover, fomentar y contribuir a la afirmación de la Democracia y del imperio del Estado de Derecho entre todos los países de la Comunidad Panibérica de Naciones (CPN), basado en la Igualdad, en la Justicia y en la Paz.

 

      Siendo el objetivo principal de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN)  la “INTEGRACIÓN IBEROAMERICANA (CPN)” para la mejor protección y defensa de la CIUDADANÍA IBEROAMERICANA (CPN),  una de nuestras especializaciones en dicho ámbito es la Observación Internacional y Electoral.

 

    Tal y como publicábamos en nuestra sección de noticias el pasado 28 de noviembre de 2025, nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN), por mediación de la Comisión de Expertos Observadores de nuestro Observatorio Iberoamericano de Transparencia, Justicia,  Democracia y Derechos Humanos - (CPN), que coordina nuestro Presidente, el Jurista y Ciudadano Iberoamericano (CPN) Dr. Andrés Guerrero, ha realizado cumplido seguimiento del proceso electoral en la República de Honduras, de conformidad con las reglas del Derecho Internacional y con los usos y costumbres de las vinculaciones de interacción entre los diversos actores internacionales, con el Derecho Nacional objeto de la “observación”, y con imparcialidad y apego a los principios democráticos.

 

     La Asociación ASJURIB-CPN realiza sus funciones de Observación Internacional y Electoral, siempre de forma objetiva y neutral, a través de Juristas y Ciudadanos Iberoamericanos (CPN) expertos en la materia, que se encargan de velar por la integridad del proceso electoral y de verificar que se hayan seguido todos los principios de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana durante cada uno de los procesos electorales habidos en los países de nuestra Comunidad Panibérica de Naciones - CPN. 

 

       Los miembros  especialistas en la materia designados en esta ocasión para integrar la Misión de Observación Electoral Internacional de la “ASOCIACIÓN JURISTAS DE IBEROAMÉRICA – ASJURIB” (CPN) en la República de Honduras han sido:

 

 

COMISIÓN DE EXPERTOS OBSERVADORES

INTERNACIONALES Y ELECTORALES

 

“Observatorio Iberoamericano  de  Transparencia, Justicia,

  Democracia y Derechos Humanos” – (CPN)


 

    1.- Ilmo. Dr. Andrés Guerrero (España y Venezuela), fundador, miembro y Presidente de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN). Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden San Raimundo de Peñafort al Mérito Jurídico. Abogado.

 

     2.- Ilmo. Dr. Orlando Viera Blanco (Venezuela), Abogado, Politólogo, Profesor de Cultura Política y miembro de ASJURIB (CPN). Columnista y Ex Embajador de su país en Canadá.
 

     3.- Ilma. Dra. Ana Lucina García Maldonado (Venezuela), Abogada y Presidenta de la Federación Latinoamericana de Abogadas (FEDLA), miembro de ASJURIB (CPN) y Coordinadora de nuestro “Observatorio Iberoamericano  para el seguimiento de la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y la infancia – CPN”.  Se ha desempeñado como Diputada y Senadora del Congreso Nacional de Venezuela, y como Embajadora ante la Organización de Estados Americanos (OEA).

 

     4.- Ilmo. Dr. Mohammed Dahiri (Marruecos y España), miembro de ASJURIB (CPN) y Coordinador de nuestra “Comisión Iberoamericana de las Letras y la Cultura – CPN”; experto Analista Internacional. Académico Correspondiente de la Real Academia de Córdoba.

 

   5.- Ilmo. Dr. Didier Carranza (Costa Rica), Abogado y Notario, miembro de ASJURIB (CPN) y Coordinador de nuestra “Comisión Iberoamericana de Relaciones Diplomáticas, Protocolares y Gremiales – CPN”. Ha desempeñado cargos de Embajador, Ministro Consejero y Cónsul de su país en diferentes Misiones Diplomáticas.

 

    6.- Ilmo. Dr. Denis R. Gallardo (Honduras), Abogado y Notario, miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN).

 

 

 

OBJETO DE OBSERVACION INTERNACIONAL Y ELECTORAL.

 

      Las Elecciones Generales de Honduras realizadas el domingo 30 de noviembre de 2025, en las que se elegían:

 

  • La Presidencia de Honduras para el período 2026-2030 (Presidente de la República  y 3  Designados presidenciales);  
  • 128 diputados titulares al Congreso de Honduras y 128 suplentes;
  •  20 diputados titulares al Parlamento Centroamericano y 20 suplentes; y,
  • Otras autoridades municipales y locales.

 

 

Conclusiones generales.

   

     I.- Como resultado de la Observación Electoral Internacional realizada en la República de Honduras, nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN), a través de nuestra Comisión de Expertos en la materia, constató que, en general, el día de votación se desarrolló de manera bien organizada y pacífica, y los procedimientos se siguieron correctamente en la mayoría de las mesas electorales.

 

       II.- En ciertas localidades hubo dificultades para instalar mesas receptoras de votos o abrir centros de votación correctamente, como el caso del municipio de San Antonio de Flores, donde el Consejo Nacional Electoral (CNE) tomó la decisión de reprogramar los comicios en dicha localidad para el domingo 7-12-2025, después de que ninguna de las 17 Juntas Receptoras de Votos (JRV) lograra abrir el día de las elecciones generales, lo que dejó sin votar a los casi cinco mil ciudadanos habilitados en ese término.

 

     III.- Destacamos la existencia de problemas técnicos-administrativos, como son los fallos con el sistema de transmisión de resultados (TREP) y los problemas con el conteo electrónico, lo que causó retrasos importantes en la publicación de resultados preliminares y desconfianza entre candidatos y votantes.

 

    El Consejo Nacional Electoral (CNE) admitió fallas técnicas en el sistema de transmisión de resultados, lo que transmitió a la Ciudadanía frustración y cierta desconfianza, y  la percepción de que el proceso no estaba funcionando bien.

 

     IV.- El padrón electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) fue de 6.522.577 electores habilitados en total (territorio nacional y extranjero).

 

     La participación total en los Comicios fue de alrededor del 60% respecto al padrón electoral, promedio general de participación de la Ciudadanía en las últimas décadas.

 

      Recordemos que la Constitución y las leyes electorales de Honduras no establecen sanciones ni penalidades para quienes no se presentan a votar. La participación electoral depende, por tanto, del interés y la decisión de los ciudadanos habilitados, señalando que han existido campañas de concienciación por parte del CNE y de la sociedad civil para motivar a la ciudadanía a participar ejerciendo su derecho de sufragio.

 

 

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - HONDURAS (CNE)

“CONSTRUYENDO DEMOCRACIA”

 

https://www.cne.hn/ 

    

 

       El Consejo Nacional Electoral (CNE) de Honduras  es la máxima autoridad electoral en el ámbito administrativo, técnico y logístico. 

 

     Fue  creado  mediante  reformas  constitucionales  en  enero  de  2019,  reemplazando  al anterior Tribunal Supremo Electoral.

 

       El CNE ha trabajado para garantizar un proceso electoral transparente, incluyente y confiable, en el que más de 6,5 millones de hondureños estuvieron habilitados para ejercer el voto en esta convocatoria 2025.

 

       Junto al CNE, el Tribunal de Justicia Electoral se creó como la máxima autoridad en materia de justicia electoral.


 

RESULTADOS ELECTORALES 

PARA LA PRESIDENCIA DEL PAIS 2026-2030

 

       Tras una elección ajustada y un escrutinio que se prolongó por más de tres semanas, el pasado 24 de diciembre, el CNE declaró al candidato Nasry (Tito) Asfura, exalcalde de Tegucigalpa, como presidente electo de Honduras, con el 40,26% de los votos a su favor.

 

    En su mensaje tras la declaración oficial del CNE, el presidente electo Asfura expresó agradecimiento por el respaldo recibido y dijo que está listo para gobernar:

 

       "Reconozco la gran labor realizada por las consejeras (del CNE) y todo el equipo que llevó a cabo el desarrollo de las elecciones. Honduras: Estoy preparado para gobernar. No te voy a fallar. ¡Dios Bendiga Honduras!.

 

 

      El nuevo Presidente de Honduras tomará posesión de su cargo el 27 de enero de 2026. La ceremonia de investidura se realizará ese día en Tegucigalpa y marca el inicio formal de su mandato.

 

    Junto a él, asumirán sus cargos tres “Designados Presidenciales”, que cumplen funciones equivalentes a las de Vicepresidentes, según lo previsto en la Constitución y la Ley Electoral de Honduras:

 

  • Primera Designada Presidencial (equivalente a Primera Vicepresidenta): María Antonieta Mejía Sánchez

 

  • Segundo Designado Presidencial (equivalente a Segundo Vicepresidente): Carlos Alberto Flores.

 

  • Tercer Designado Presidencial (equivalente a Tercer Vicepresidente): Diana Baleska Herrera Portillo.

________________________

 

     Nuestras felicitaciones al pueblo hondureño por su compromiso cívico en el ejercicio de sus derechos democráticos, con una buena participación en una jornada electoral que, reiteramos, resultó positiva y pacífica.

 

   Desde nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB), participamos nuestra Enhorabuena!! al Dr. Nasry Asfura, por su victoria en las elecciones presidenciales en Honduras, con nuestros deseos de éxito durante su mandato presidencial que, junto a los tres Designados Presidenciales (Vicepresidentes), empieza su nueva andadura el próximo 27 de enero de 2026.

 

“Colaboremos juntos en el éxito de las elecciones generales que se celebren en nuestros respectivos países de la Comunidad Panibérica de Naciones - CPN, siempre a fin de garantizar el libre ejercicio de la voluntad Ciudadana a través de sus votos.”

 

 

Dr. Andrés Guerrero

Abogado.

Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden San Raimundo de Peñafort al Mérito Jurídico.

Presidente de la “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN).

Jurista y Ciudadano Iberoamericano (CPN). (*)

 

________________________

 

 

 juristasdeiberoamerica@gmail.com

www.juristasproiberoamerica.org

Twitter: @JuristasIberoam

Facebook: Juristas Iberoamérica

Linkedin: Asociación Juristas de Iberoamérica - ASJURIB (CPN)

 

________________________

 

 

(*) Declaración de Salamanca (España) 2018 – Ciudadanía Iberoamericana (CPN)

https://www.juristasproiberoamerica.org/resumen-conclusiones-y-declaracion-de-salamanca-2018/

 

(*) CPN - Comunidad Panibérica de Naciones

 

 

 

 

 

 

ASOCIACION JURISTAS DE IBEROAMERICA – ASJURIB (CPN): SEGUIMIENTO ELECCIONES PRESIDENCIALES VENEZUELA (28-07-2024).

 

OBSERVATORIO IBEROAMERICANO DE TRANSPARENCIA, JUSTICIA, DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS - CPN.

 

COMUNIDAD JURIDICA CPN – COMUNIDAD PANIBERICA DE NACIONES: 

 

JURISTA ARGENTINO GERARDO E. VEGA:

 

REFLEXIONES SOBRE LOS HECHOS ACAECIDOS EN

VENEZUELA EL PASADO 3-01-2026.

 

(7 de enero de 2026)

 

 

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

 

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

 

 

 

      Nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN), entidad sin ánimo de lucro, neutral, apolítica e integradora, tiene como objetivo principal la “INTEGRACIÓN IBEROAMERICANA” (CPN) en la Comunidad Panibérica de Naciones - CPN, siempre para la mejor defensa de la CIUDADANÍA IBEROAMERICANA (CPN).

 

     Una de nuestras especializaciones en dicho ámbito es la OBSERVACIÓN ELECTORAL, trabajo que la Asociación ASJURIB-CPN realiza a través de diferentes Juristas y Ciudadanos Iberoamericanos miembros, expertos en la materia, por mediación de la Comisión de Expertos Observadores Internacionales de nuestro “Observatorio Iberoamericano de Transparencia, Justicia, Democracia y Derechos Humanos” – (CPN).

 

       Estando manifiestamente sensibilizados con todo hecho que suponga vulneración de los Derechos Humanos, con la promoción de los valores de una sociedad democrática y con el respeto del Estado de Derecho, y más concretamente, con la grave situación que atraviesa, en general, la Ciudadanía Venezolana, más concretamente, desde la celebración de las Elecciones Presidenciales de 28 de julio de 2024, por mediación de nuestro Presidente, el Jurista y Ciudadano Iberoamericano Dr. Andrés Guerrero, desde el  OBSERVATORIO IBEROAMERICANO DE TRANSPARENCIA, JUSTICIA, DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS - CPN de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB (CPN), COMPARTIMOS Y DIFUNDIMOS LA REFLEXION ACADEMICA que firma el Jurista argentino y Ciudadano Iberoamericano-CPN Mgtr. Gerardo E. Vega, bajo el título:

 

 

“REFLEXIONES SOBRE LOS HECHOS DE VENEZUELA

 

       La reciente detención de MADURO y su esposa por fuerzas militares estadounidenses despertaron opiniones encontradas, las cuales invitan a la reflexión, humana, social, política y hasta jurídica frente a una realidad diferente por la que hoy transita el mundo.”

 


        En sus Consideraciones finales, el Mgtr. Gerardo Vega refiere, entre otras, las siguientes:

 

       La realidad venezolana es un hecho evidente que degradó a un pueblo, degradó la política, degra-dó los valores de la sociedad. Estas y otras, son razones por la cual provoca la necesidad de llamar la atención a los órganos internacionales para que adecuen su comportamiento, evitando estos flagelos humanitarios depredadores de derechos y libertades  

 

    La intervención extranjera debe erradicarse como metodología recuperadora de derechos y libertades de los pueblos, más ello, no se podrá detener, si los organismos internacionales muestran su inoperancia, tanto la OEA en aquel 31 de julio de 2024, como la ONU frente al agravio sistemático de los derechos de las personas, que su propia Carta establece cuando dice “a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana”.

 

       El principio de solidaridad de las naciones obliga a estas a sensibilizarse por los derechos huma-nos agraviados en otros países.

 

      Esta realidad por la que atraviesan los órganos supra nacionales, propicia recordar el rol de los juristas parafraseando a SAINZ DE BUJANDA, que ante los excesos de los gobernantes o, en el caso, la inoperancia de los organismos internacionales la “Misión de los juristas es luchar sin tregua para las metas del bien común no se manipulen ni tergiversen con el propósito de justificar la lesión o el despojo de los intereses individuales legítimos, donde es imperativo no debilitar los resortes que garantizan los derechos…”.

 

      Esta manifestación del autor español, invita a todos los juristas y las organizaciones jurídicas a debatir el rol de los organismos internacionales, frente a los monumentales cambios que acaecen en el mundo en aras de encontrar los medios para mejorar la protección humana, fin último de las Ciencias y el Derecho es una de ella.

 

 

Recomendamos su atenta lectura y difusión:

REFLEXIONES SOBRE LOS HECHOS EN VENEZUEL[...]
Documento Adobe Acrobat [215.4 KB]

 

 

      El Mgtr. Gerardo Vega, miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB" (CPN), es Contador Público experto en Derecho Tributario, y está especializado en Derecho Constitucional: es Magister en Derecho y Diplomado en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional.

 

     Miembro de la Asociación Argentina Derecho Constitucional y de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, es Fundador de la Asociación Argentina de Derecho Parlamentario.

 

________________________

 

 

 

       Desde nuestra Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB (CPN), damos nuestro especial agradecimiento al Mgtr. Gerardo E. Vega por su amable contribución a nuestra Comunidad Jurídica Iberoamericana – CPN, en general, y a la Nación Venezolana, en particular.

 

            

“Sigamos trabajando juntos y continuadamente en la observación,

promoción, respeto y defensa de los Derechos Humanos, y de las

libertades y garantías constitucionales de la Ciudadanía de nuestra Comunidad

Panibérica de Naciones – CPN, en general, y del Pueblo venezolano, en particular."

 

 

 

Dr. Andrés Guerrero

Abogado.

Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden San Raimundo de Peñafort al Mérito Jurídico.

Presidente de la “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN).

Jurista y Ciudadano Iberoamericano (CPN). (*)

 

________________________

 

 

 juristasdeiberoamerica@gmail.com

www.juristasproiberoamerica.org

Twitter: @JuristasIberoam

Facebook: Juristas Iberoamérica

Linkedin: Asociación Juristas de Iberoamérica - ASJURIB (CPN)

 

________________________

 

 

(*) Declaración de Salamanca (España) 2018 – Ciudadanía Iberoamericana (CPN)

https://www.juristasproiberoamerica.org/resumen-conclusiones-y-declaracion-de-salamanca-2018/

 

(*) CPN - Comunidad Panibérica de Naciones

 

 

 
Versión para imprimir | Mapa del sitio
Asociación Juristas de Iberoamérica